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Cuautitlán Izcalli, Mex.- El Reglamento de Tránsito del Estado de México considera nuevas disposiciones obligatorias para los conductores de motocicletas que circulen por la entidad, entre las que se incluyen usar equipos de seguridad que no estén caducados, portar gafas de seguridad, no transportar niñas, niños o adolescentes que no puedan sujetarse por sí mismos, entre otras.
Para el caso del casco de seguridad, tanto quien maneje como la persona acompañante, deberán usarlo de manera adecuada y este debe estar diseñado exclusivamente para la conducción de motocicletas y reunir las especificaciones de seguridad como contar con las certificaciones de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (ECE) o la FMVSS 218 de los Estados Unidos de América (DOT).
Las modificaciones al Reglamento de Tránsito mexiquense señalan que los cascos que usen los tripulantes de motocicletas deberán ser de la talla correcta, que se ajuste adecuadamente y sin holguras; estar en adecuado estado de conservación en todas sus partes, dentro de su vida útil y no haber caducado, o tener menos de 5 años desde la fecha de fabricación.
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Antes de encender la moto, ya deben portar el equipo de seguridad las personas que viajen, asegurándose que el casco sea de su talla, es decir, el borde superior frontal cubra la frente por encima de las cejas y en la parte inferior no deberá estar encima de la barbilla. Además de ajustar las correas.
No deberá obstaculizarse la visión periférica de la persona conductora y si se portan gafas, éstas no deberán presionar o ser presionadas por el casco. Usar anteojos protectores que no obstaculicen la visión periférica de la persona conductora, y no deberán presionar o ser presionadas por el casco.
Además, deberán usar chamarra y aditamentos rígidos para cubrir las extremidades. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. En caso de transportar carga, deben usar los aditamentos correctos para este fin, como baúl de moto, alforjas o maletas laterales, parrilla portabultos y asegurar la carga correctamente mediante cintas o tensadores.

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Los motociclistas deben abstenerse de transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos a la motocicleta, sentarse correctamente o apoyar firmemente los pies en los posapiés y deberán portar como mínimo el casco certificado que cumpla con las especificaciones de seguridad mencionadas, señala el documento.
Tampoco pueden circular sin su respectiva placa y tarjeta de circulación. O bien, sin permiso para circular o que estén vencidos. Deben respetar y dar prioridad a personas peatonas y ciclistas, manejar adecuadamente el vehículo, sin llevar en los brazos a personas, animales u objeto alguno.
“Ninguna persona puede conducir motocicletas por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol, ya sea en la sangre superior a 0.02 gramos por decilitro, o en aire espirado superior 0.1 miligramos por litro, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas”, indica el Reglamento de Tránsito del Estado de México.
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Y aquellas personas interesadas en obtener la licencia de motociclista, deberán acreditar el examen teórico y práctico realizado por la Secretaría de Movilidad del gobierno del Estado de México.
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