Cada uno de los 66 diputados de la Ciudad de México recibirá casi 100 mil pesos de aguinaldo.

Mediante el acuerdo AC/CCDMX/III/JUCOPO/2A/008/2025, se determinó que se pagará una gratificación de 40 días de dieta, sin deducción alguna o la parte proporcional del año 2025 en el ejercicio de sus funciones, a las y los diputados integrantes del Congreso capitalino.

Actualmente la dieta mensual de un diputado, sin deducciones, asciende a 72 mil 612 pesos mensuales, es decir, 2 mil 420 pesos diarios, por lo que recibirán un aguinaldo de 96 mil 816 pesos.

“Para el pago se dará cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita realizar dicho pago sin descuento de ninguna clase. El impacto que derive de dicho cálculo será cubierto con cargo al Presupuesto de Egresos del Congreso de la Ciudad”, señala el acuerdo.

En total se ocuparán más de 6.3 millones de pesos del presupuesto del Congreso local para el pago de estos aguinaldos, mientras persiste una baja productividad.

En el primer año legislativo, de septiembre de 2024 a mayo de 2025, se presentaron 918 iniciativas, pero únicamente se aprobaron 86 dictámenes. Esta tendencia se mantiene, pues de septiembre a la fecha se han aprobado menos de 10 dictámenes, pero en cada sesión se han presentado, en promedio, 20 iniciativas o más que son turnadas a comisiones.

El acuerdo aprobado sobre los aguinaldos también establece que recibirá 40 días de esta prestación el personal de base, de confianza, de limpieza y los mandos medios y superiores que integran el Congreso capitalino.

“El importe de aguinaldo o gratificación extraordinaria se determinará con base en los tabuladores autorizados y/o vigentes a la fecha del pago; para obtener la cuota diaria de la dieta y/o remuneraciones se calculará de 30 días”, señala.

Se establece que por única ocasión se pagará a los prestadores de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios una gratificación extraordinaria de 40 días sin deducción alguna o la parte proporcional al periodo laborado en 2025, siempre y cuando su contrato esté vigente al 30 de noviembre.

“En los casos que por resolución judicial se esté destinando a los acreedores alimentarios parte de las percepciones del personal, el aguinaldo o gratificación extraordinaria se distribuirá entre sus acreedores alimentarios en el mismo porcentaje ordenado por la autoridad judicial”, se añade.

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