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El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó parcialmente las observaciones del jefe de Gobierno, Martí Batres, a la Ley de Bienestar Animal
Entre las acciones, que no prohíben las peleas de gallos por falta de acuerdos políticos, se establece que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad emitir las normas para evaluar el bienestar animal y coordinar la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.
En lo que refiere a la Secretaría de Salud, se añade como parte de sus facultades, establecer que la aplicación de eutanasia a los animales se realice por lesiones que no puedan ser atendidas y provoquen dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados; por enfermedades graves incurables; y por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en materia de etología.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados, los cuales se dediquen a la venta, pensión y escuelas de adiestramiento, a fin de detectar posibles anomalías o violaciones a la ley en dichos centros y establecimientos.
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Las alcaldías añadirán a sus facultades la de emitir la Clave de Registro de Establecimientos; establecer y regular las clínicas veterinarias, pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas; establecer y administrar zonas de resguardo temporal a su cargo; realizar recorridos en su demarcación para rescatar animales abandonados en la vía pública o en situación de calle y llevarlos a las zonas de resguardo temporal a su cargo y gestionar la eutanasia, entre otros.
Además, el dictamen señala que los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener un certificado de libre displasia de cadera en los animales que por cuestiones y condiciones de origen puedan adquirirla.
La Agencia de Atención Animal contará con las siguientes atribuciones: capacitar a los paseadores de perros, emitir los lineamientos técnicos en que se deberá basar el paseo de perros, implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen a esta actividad; y elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las alcaldías.
Por último, también contará con el Consejo de Atención Animal local, siendo este un órgano de consulta y coordinación gubernamental, el cual se integrará por las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, Brigada de Vigilancia Animal, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Fiscalía General de Justicia, y Servicio Público de Localización.
LL
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