El pleno del aprobó y tomó protesta a los 5 integrantes del Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva ().

Estas personas son: María de Lourdes García Vázquez, Guadalupe Valencia García, Ana Isabel González González, Ernesto Jiménez Olin y Salvador Rafael Munguía Pérez.

Durante la sesión ordinaria de esta tarde, se aprobaron uno a uno estos nombramientos, pues estas personas fueron las que obtuvieron las mayores calificaciones durante el proceso de evaluación que realizaron las comisiones unidas de Administración Pública Local y la de Planeación del Desarrollo.

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María de Lourdes García Vázquez y Ernesto Jiménez Olin estarán cinco años en este Comité; Guadalupe Valencia García y Salvador Rafael Munguia Perez permanecerán cuatro años; y Ana Isabel González González tres años, lo anterior para garantizar el criterio escalonado de duración en el cargo.

Este Comité de Selección deberá quedar formalmente instalado y dar inicio a sus funciones en 10 días hábiles.

Los diputados panistas estuvieron en contra de la designación de Jiménez Olin por su pasado partidista.

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También se votó a favor de rechazar a los otros 5 participantes que participaban en este proceso.

Como su nombre lo indica, el Comité de Selección integrará una terna de candidatos para ocupar la dirección general del IPDP, que lleva acéfala casi dos años tras la renuncia de Pablo Benlliure en febrero de 2023.

El Comité de Selección enviará al Congreso local esta terna y las y los diputados votarán, por mayoría calificada, a la nueva directora del Instituto, pues cabe recordar que la Ley del Sistema de Planeación estipula que tendrá que existir alternancia en el género de la persona titular de la Dirección General.

“El Comité de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro de los 15 días naturales posteriores a la instalación del Comité. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento”, señala el Artículo 28 de la citada Ley.

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aov/cr

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