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Durante un periodo extraordinario de sesiones, el Pleno del Congreso capitalino aprobó la Ley de Responsabilidad Ambiental y la Ley Ambiental, ambas de la Ciudad de México.
La Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México fue propuesta por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT); mientras que la Ley Ambiental fue promovida por el jefe de Gobierno, Martí Batres.
La Ley de Responsabilidad Ambiental castiga a quien provoque daños al medio ambiente, obligándolos a restituir, restaurar o compensar las afectaciones.
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Esta Ley establece un Procedimiento Judicial de Responsabilidad Ambiental para ejercer la acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación integral y el pago de la sanción económica a las personas físicas y morales que causen daños al ambiente.
Se determina que la acción de responsabilidad ambiental prescribirá en 12 años, contados a partir del día en que se conozcan los efectos del daño al ambiente.
Adicionalmente, se establece que el Poder Judicial de la Ciudad de México contará con Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas Civiles especializados en materia ambiental, quienes conocerán el procedimiento de responsabilidad ambiental.
La persona Juzgadora podrá ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente y a la PAOT que impongan inmediatamente las medidas de seguridad y acciones precautorias que sean procedentes.
Se propone la creación de la subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México, la cual tendrá por objeto concentrar los recursos obtenidos por el pago de la reparación de los daños causados a los elementos naturales del ambiente derivados, de las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales.
Los ingresos por concepto de indemnización y pago de sanción económica que se realicen a la subcuenta, se dirigirán exclusivamente al pago de la reparación de daños a los elementos naturales del ambiente.
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¿Y qué dice la Ley Ambiental?
La Ley Ambiental de la Ciudad de México abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, y fue presentada por el mandatario capitalino el pasado 21 de marzo. Está compuesta de 335 artículos repartidos en un total de seis títulos.
Entre otras cosas, esta norma establece que la superficie clasificada como suelo de conservación, se definirá en el Programa General de Ordenamiento Territorial, estableciéndose límites físicos para privilegiar a las áreas de suelo de conservación y valor ambiental sobre las de desarrollo urbano buscando disminuir éstas últimas para restituir e incrementar las áreas de suelo conservación en la Ciudad de México.
De igual forma, se precisa que las alcaldías que no cuenten con nueve metros cuadrados de área verde por habitante dentro de su demarcación territorial, deberán de establecer los mecanismos o políticas públicas para la creación de nuevas áreas verdes, debiendo introducir prioritariamente especies nativas, promover la conectividad ecológica, favorecer la accesibilidad y demás características de conformidad con las disposiciones que expida la Secretaría de Medio Ambiente.
mahc/cr