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Aunado al problema de inseguridad y a la proliferación de “narcotienditas” , la alcaldía de Tláhuac ahora está obligada a informar los procedimientos, criterios de elegibilidad, perfiles de los aspirantes, topes de gastos de campaña y el método para el conteo de votos para la elección de los Coordinadores Territoriales de los pueblos originarios en esa demarcación.
Así lo ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) por unanimidad de votos, el proyecto de resolución elaborado por la comisionada Marina San Martín Rebolloso.
En su proyecto, la funcionaria ciudadana asentó que el documento está basado en la petición de un ciudadano , a través de una solicitud de información consistente de 26 preguntas, que requirió datos pormenorizados del proceso de elección, así como las funciones y el marco legal en el que se sustenta el trabajo de los Coordinadores Territoriales de siete pueblos.
Sin embargo, dijo el INFO, la alcaldía Tláhuac proporcionó una parte de la información, como el sueldo y el marco normativo en que se encuentran previstas las atribuciones del Coordinador Territorial, también señalaron que son las comunidades las que determinan el método para llevar a cabo las elecciones.
Lo anterior motivó a que el solicitante presentara un recurso de revisión ante el INFO, en el que argumentó que el sujeto obligado proporcionó una respuesta incompleta a lo requerido.
Con posteridad, la alcaldía entregó al recurrente la documentación de las convocatorias para elegir al Coordinador Territorial de seis pueblos originarios , no obstante, la misma no satisfizo por completo el requerimiento informativo, puesto que del análisis realizado en la ponencia, se advirtió que restaba la de San Pedro Tláhuac.
Ante ello, la ponencia de San Martín Rebolloso resolvió modificar la respuesta de la demarcación territorial, para que entregara datos pormenorizados de la elección del Coordinador Territorial.
Asimismo, tendrá que remitir la solicitud de información a la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), para que se pronuncie en el ámbito de sus atribuciones por tratarse de la autoridad local en materia electoral.
Durante la sesión ordinaria, San Martín Rebolloso explicó que los Coordinadores Territoriales tienen como objetivo recibir peticiones, propuestas, demandas y quejas de los habitantes para que las ingresen a la unidad de atención ciudadana de la Alcaldía correspondiente.
Ordenamiento.- Por otra parte, el mismo INFO ordenó al Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (STTPDF) informar a una persona solicitante si tiene suscrito un contrato con la empresa Gurtmex, SA de CV.
Dicha sentencia fue con base en el proyecto presidente de ese organismo, Julio César Bonilla Gutiérrez, en el que además de pedirle a las autoridades sindicales responder una solicitud de información, acordó dar vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para que determine lo que en derecho corresponda, por el incumplimiento a la ley de transparencia local.
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