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CDMX
.- Un pasajero de origen chino fue detenido por la Policía Federal en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) , al intentar viajar a Shangai, China, con cinco buches de totoaba .
Tras recibir la solicitud de la Policía Federal , los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizaron la identificación de los buches , tratándose de cinco piezas con una medida aproximada de 35 centímetros cada uno.
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El pasajero fue detenido la tarde del 25 de octubre por la Policía Federal, en la sala de abordaje del vuelo AM 098 con destino a la ciudad de Shangai, llevando consigo los buches de totoaba en su equipaje de mano.
Fue llevado a las oficinas de la Policía Federal en la Terminal 1, para después hacer la puesta del mismo en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Leyes Especiales (UEIDAPLE), de la Procuraduría General de la República ( PGR ).
La Profepa presentará ante el Ministerio Público Federal (MPF) la solicitud de coadyuvancia del caso y ser reconocida como representante de la víctima ambiental y parte ofendida, con el fin de aportar los datos de prueba necesarios en el desarrollo de la Investigación y etapas subsecuentes del proceso penal.
La totoaba es un pez que habita solamente en el Golfo de California y está incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), por lo que su movimiento transfronterizo sólo se permite con fines de investigación y educación.
Además, esta especie se encuentra enlistada en la norma NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de En Peligro de Extinción, y su captura incide en la pesca incidental de la Vaquita Marina , especie asociada, también en la categoría de En Peligro de Extinción.
El Código Penal Federal en su artículo 420, fracción IV establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción , sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Asimismo, prevé una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las citadas conductas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
mm
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