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A partir de mañana la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México establecerá el inicio de Carpetas de Investigación Especial , cuando se tenga conocimiento de hechos relacionados con personas no localizadas, extraviadas o ausentes.
Este viernes se publicó este acuerdo en la gaceta oficial de la Ciudad de México en donde se establece que cuando el personal ministerial tenga conocimiento de hechos relacionados con personas referidas en el numeral anterior, deberá iniciar de manera inmediata la Carpeta de Investigación Especial, asimismo, le brindará al usuario apoyo y orientación a través del área de apoyo social.
Asimismo se realizarán los rastreos institucionales, se elaborará el fotovolante de identificación previa autorización de la persona denunciante, se realizará el rastreo nominal mediante el sistema de monitoreo de localización de personas (MONILOP), se implementará el Plan Emergente de Reacción Inmediata y, de ser el caso, se activará la Alerta Amber, de conformidad con las directrices establecidas en el Protocolo de la materia.
Cuando la denuncia de hechos, relacionada con una persona no localizada, extraviada o ausente, se presente directamente ante alguna agencia del Ministerio Público, el personal ministerial realizará las diligencias urgentes y básicas para la búsqueda y localización de ésta, asimismo, el hecho lo hará del conocimiento de CAPEA, y le solicitará el número de reporte y la elaboración del fotovolante de identificación.
En caso de localizar a la persona, dentro del plazo de 48 horas, y una vez realizada la entrevista correspondiente, de desprenderse la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito, continuará con la investigación si se tratara de un asunto de su competencia, en caso contrario, remitirá el desglose de la Carpeta de Investigación Especial a la Fiscalía competente.
Por otra parte, si determina que no hay delito que investigar o que no cuenta con los elementos suficientes para continuar con la investigación, propondrá la Abstención de Investigar, la Reserva o el No Ejercicio de la Acción Penal, según sea el caso.
cg
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