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El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, Temístocles Villanueva Ramos, rechazó que el artículo 60 de la Ley Constitucional en la materia haya sido para perjudicar a las inmobiliarias, “porque nuestra tarea es velar por la seguridad de los ciudadanos en general, sin beneficiar o perjudicar a determinado grupo social”, aceptó en entrevista con EL UNIVERSAL.
Sin embargo, adelantó que ayer, luego de una larga jornada de discusión con los integrantes de la comisión que preside, acordaron hacer varios “ajustes” a este controvertido artículo, del que el PRD exige su derogación, mientras el PAN demanda precisiones en varios puntos.
—¿Pero entonces, diputado Temístocles, acepta que de nueva cuenta se equivocaron? —se le preguntó.
De inmediato, casi sin pensarlo, el morenista respondió: “No lo veo de esa manera. Me parece que puede haber muchas interpretaciones y falta de seriedad de interpretación. Prueba de ello es que aceptamos hacer una rigurosa observación y, ¿por qué no?, los ajustes propuestos por los compañeros diputados, que discutiremos este viernes, para luego subirlo ante el pleno y damos por hecho que será aprobada esta ley que ha seguido una larga ruta”.
Añadió que insistirá para que esta ley deje de manera muy clara “la protección de la propiedad de todas las personas, pero también asegurar el derecho al debido proceso, en caso de posibles invasiones y despojos que pueden provocar víctimas cuando se tiene derecho a la vivienda. No estamos en contra de que una persona pueda acceder a un juicio, cuando ésta sienta que fue despojada de un espacio, ya sea rentado, adquirido o heredado”, aclaró.
Derogación. El coordinador y vicecoordinador del PRD, Jorge Gaviño Ambriz y Víctor Hugo Lobo Román, mantuvieron su exigencia de que para acabar con estas confusiones o intentos de “agandalle” de Morena, la Comisión determine la derogación de este artículo 60, “que tantos dolores de cabeza nos ha dado y que ahorrará problemas futuros a toda la gente, sobre todo al dueño de un inmueble”, destacaron en la reunión de comisiones.
Sin embargo, la diputada del PAN, Margarita Saldaña Hernández, alegó que la derogación “ya no es posible”, debido a los términos legales, por lo que propuso sean consideras las propuestas de ajuste a dicho artículo, “que sería lo más sano, para aclarar todas estas confusiones que parece benefician a unos y perjudican a otros, sin que exista una autoridad que dirime o resuelva el conflicto”, señaló.
Entrevistada por EL UNIVERSAL, la panista sostuvo que estas propuestas las presentó el 17 de mayo pasado, “en las que consideró evitamos confusiones judiciales durante un desalojo y así garantizar el derecho a la propiedad privada, estableciendo los alcances de la autoridad durante estos procesos”.
Explicó que el artículo 60, relativo a desalojos, si bien ha sido sustantivamente mejorado con la aprobación de la ley en el pleno el pasado 7 de mayo, “aún mantiene hipótesis ambiguas, de tal manera que pareciera que el derecho humano a una vivienda adecuada colisiona con otros derechos humanos como el de propiedad, el de posesión y el de administración de justicia pronta y expedita”, señaló.
La también secretaria de la Comisión de Derechos Humanos reiteró que la legislación actual “es ambigua para el Poder Judicial, ya que el artículo antes citado, no deja claro quién es la autoridad competente para salvaguardar la integridad de las personas en situación de desalojo. Y, por otro lado, deja en un grado de indefensión y compromiso muy fuerte al Gobierno capitalino, porque los derechos son progresivos, pero tienen un piso de inicio y un límite”, dijo.
Incluso, destacó que la forma en como está redactado este artículo, no permite tener certeza jurídica respecto a quién es la autoridad competente que, en la mayor medida de sus capacidades, debe garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos, en qué tipo de vivienda adecuada los realojará y en cuánto tiempo máximo se debe agotar el supuesto, para no paralizar los juicios de los que se tenga como consecuencia un desalojo.
“Hay casos donde los jueces no logran determinar una sentencia, debido a lagunas jurídicas que benefician tanto al acusado como al titular de una propiedad, debiendo priorizar el derecho a la vivienda como lo marca el artículo 9 de la Constitución de la Ciudad de México”, reiteró.
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