El secretario de Seguridad Ciudadana (SSC), Pablo Vázquez informó que la medida implementada para verificar que las vehicular no estén obstruidas, corresponde a una medida para la identificación de personas relacionadas con algún delito.

A través de un video, publicado en sus redes sociales, el jefe de la policía explicó que en días pasados comenzaron con la revisión de las placas en dispositivos que se enfocan en aquellas placas que cuentan con aditamentos como micas, coberturas, material antireflejante y portaplacas "que impidan ver con claridad los números de o la entidad federativa que la emitió".

"Estamos poniendo especial atención a aquellas placas cuyos dígitos han sido alterados, tapados con marcador, con cinta adhesiva o con cualquier otro producto o material.

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"Con esta medida buscamos facilitar el seguimiento de personas presuntamente vinculadas con delitos, así como la detección y sanción de vehículos que incurren en conductas que ponen en de todas y todos como manejar a exceso de velocidad o invadir carriles confinados", señaló.

Pablo Vázquez aseguró que esta medida también será aplicada para aquellos vehículos oficiales, incluido patrullas de la misma secretaría, que incurran en esta falta contemplada en el artículo 45 fracción 1 del reglamento de tránsito.

Además recordó a la ciudadanía que si usan portaplacas que no impida la visualización de los números de la matrícula así como la entidad que la emitió, podrá ser utilizada sin ningún problema.

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¿Qué dice el artículo 45 fracción 1 del reglamento de tránsito?

Según el reglamento de tránsito, los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo.

Asimismo, en el inciso B, se aclara que deben encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor.

Y en caso de incumplir con estas obligaciones, se sancionarán con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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aov/bmc

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