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Las comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un dictamen para que las personas que hayan sido condenadas por violencia familiar o contra la mujer, sean deudores alimentarios o agresores sexuales, tengan prohibido ocupar un cargo en secretarías, órganos desconcentrados y en las alcaldías.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Ana Francis López, refirió que esta propuesta es adecuada e idónea, pues va encaminada a prevenir acciones de violencia laboral en contra de las mujeres.
Y es que dijo que esto constituye un mecanismo que abona en la prevención de la transgresión de los derechos de las mujeres, y que, dijo, indudablemente formará parte de las acciones que el Estado mexicano está obligado a implementar para formar un bloque normativo que oriente políticas públicas tendientes a lograr cambios de conciencia.
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“(También apoyará en) propiciar la ocupación de cargos con un perfil público adecuado, que privilegie el principio de integridad”, resaltó.
En general, quienes aspiren a un cargo público deberán cumplir los siguientes requisitos:
-No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; por delitos contra la libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, establecidos en la legislación penal aplicable;
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-No contar con sentencia firme por el delito de violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, establecidos en la legislación penal aplicable, y
-No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos que se acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.
Este dictamen, impulsado por los legisladores de Morena, Nancy Núñez y Miguel Ángel Macedo, reformó diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la capital, así como la Ley Orgánica de Alcaldías.
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