Cancún.— La demolición del en la Bahía de Soliman de , constituye “un acto de justicia ambiental” que busca desincentivar el desarrollo de condominios, hoteles y obras sin autorizaciones, afirmó Aarón Siller, director del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) en el sureste mexicano.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el activista indicó que, si bien el derribo de la estructura carente de autorizaciones tendrá su propio impacto ambiental, permitirá la restauración del predio en apego a la resolución judicial que así lo ordena.

Siller señaló que durante la construcción del proyecto Adamar se produjeron afectaciones derivadas de la extracción y traslado de materiales, así como ruido y otras consecuencias ambientales que no fueron evaluadas ni mitigadas.

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El origen

El proyecto Adamar de la empresa Desarrollos Tulum 16, no cumplió con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa).

Esta violación al marco legal vigente motivó que un residente de Tulum promoviera un amparo, que ganó, y determinó que el predio debía volver a sus condiciones originales y que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debía garantizarlo.

Sin embargo, la institución omitió hacerlo, por lo cual la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) —en representación del ciudadano que ganó la sentencia— se inconformó por la omisión de la Profepa.

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En consecuencia, el Juzgado Octavo de Distrito resolvió que la Profepa debía ordenar al promovente de Adamar devolver el predio a su estado original y restaurarlo, lo que implica demoler toda la obra.

Proceso en curso

A decir de Mónica Huerta, abogada de DMAS, la Profepa ya fue notificada y comenzaron a correr los 10 días para allanarse (aceptar lo que se reclama) o interponer un recurso de queja.

De allanarse, el promovente debe iniciar el trámite para la demolición de la obra, actualmente clausurada.

Sobre ello, Siller subrayó que la demolición no elimina los daños causados al ecosistema, pero representa “un precedente para que futuros promoventes no consideren viable actuar fuera de la ley”.

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La demolición —aclaró— no es un acto libre, pues requiere de un proyecto específico y una autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La responsabilidad del derribo recae “en el infractor que construyó sin permisos, no a la Profepa, ni a la comunidad”, expresó.

Además, debe realizarse un proceso de restauración que permita restituir un ecosistema funcional, capaz de autorregenerarse, aunque no pueda volver al estado original.

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Los costos de estas acciones deben ser cubiertos por el infractor.

El representante del Cemda indicó que esta sentencia refuerza el principio de justicia ambiental y recordó que, en años recientes, la Profepa optaba sólo por abrir procedimientos administrativos y aplicar sanciones económicas para castigar las ilegalidades de los desarrolladores.

“Tenemos el caso de Tulum, donde sistemáticamente han hecho violaciones a la ley, sobre todo en el tema de humedales. Presupuestando que los van a multar y que va a ser mayor el beneficio económico que les permite pagar la multa”, mencionó el activista.

A ello se sumaba la indebida actuación de Semarnat, que en distintos casos regularizó proyectos sancionados, contraviniendo disposiciones como el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal, que establece que predios desmontados ilegalmente deben permanecer vedados hasta por 20 años o la restitución del ecosistema, subrayó Siller.

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En este contexto, la actual resolución judicial obliga a que el proyecto sea demolido y restaurado.

Si embargo, se han identificado dificultades en la ejecución.

Por una parte, el responsable incluso ingresó una Manifestación de Impacto Ambiental para regularizarse. También existe la preocupación de que Desarrollos Tulum 16 abandone la obra inconclusa.

Ante ello, Siller planteó que, ante el incumplimiento de la resolución judicial, se podría recurrir a la extinción de dominio o la incautación del predio, de modo que pueda destinarse a la conservación ambiental.

Agregó que esto requeriría procesos judiciales adicionales, pero es una opción para asegurar el principio de justicia ambiental.

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