El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo en el que se determinó la pérdida del registro de los partidos políticos locales Unidad Popular (PUP) y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), por no alcanzar el porcentaje de votación mínimo requerido en la pasada elección.
De acuerdo con la resolución del TEEO, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) fue omiso en desahogar el derecho de audiencia de los partidos recurrentes en el procedimiento de pérdida de su registro.
En su sentencia, recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que el derecho de audiencia en el procedimiento de pérdida de registro, es un requisito que debe agotarse previo a que se emita una determinación que modifique la esfera de derechos del partido definitivamente.
Ante el ello, el Tribunal local ordenó al IEEPCO a garantizar el derecho de audiencia a los partidos políticos Unidad Popular, así como al Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones, partido que también perdió el registro en la elección pasada.
“Por lo anterior, este Tribunal ordenó al Instituto Electoral Local, garantice el derecho de audiencia conforme al apartado de efectos de la sentencia, y en su caso emita el acuerdo que en derecho corresponda”.
El 12 de enero de 2025, el IEEPCO declaró la pérdida de registro de los partidos políticos locales Unidad Popular y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), porque no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa y concejalías a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, celebradas en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
Según el dictamen aprobado por el Consejo General del órgano electoral local, esta determinación es apegada al artículo 116, fracción IV, de la Constitución Federal en cuanto al límite porcentual para la conservación del registro de los partidos políticos locales y, consecuentemente, del resto de sus derechos y prerrogativas.
Si bien la Constitución local reconoce la existencia de partidos políticos indígenas, se explica en el documento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015, declaró inválidas las normas que reducen al 2% el umbral para que los partidos políticos indígenas conserven su registro.
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