El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal del Estado en la que se tipifica como delito el uso de la Inteligencia Artificial para violar la intimidad sexual de las personas. Este delito alcanzará una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de que se cometa el delito.
También se establece que este delito se perseguirá a partir de la presentación de una denuncia o querella.
De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores locales, esta reforma tiene el objetivo de regular el uso de la Inteligencia Artificial en la comisión de delitos, y “para establecer medidas que permitan prevenir, sancionar y controlar conductas delictivas cometidas mediante esta herramienta, como la manipulación digital de imágenes, audios y videos con fines de suplantación, falsificación y vulneración a la intimidad sexual”.
Para ello en el Código Penal de Oaxaca se adicionó el Capítulo X “Inteligencia Artificial” del Título Cuarto “Punibilidades complementarias” y el Artículo 72 Bis, en el cual establece un incremento de penas cuando la Inteligencia Artificial sea empleada como medio comisivo en la ejecución de conductas delictivas.
Asimismo, se adicionó el párrafo cuarto del artículo 249 del Capítulo II “Delitos contra la Intimidad Sexual”, estableciendo las penas para sancionar a quien utilice esta herramienta para crear o difundir hechos falsos con contenido íntimo manipulado sin consentimiento, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir a través de materiales impresos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
“Esta iniciativa responde a la necesidad creciente de garantizar la protección de los derechos fundamentales ante los desafíos que plantean las nuevas tecnologías”, según se señala en el dictamen.
Así como para crear “un entorno jurídico capaz de enfrentar fenómenos como el deepfake y el uso de la Red Generativa Antagónica (RCA), cuyos usos indebidos ponen en riesgo la seguridad, la privacidad y la integridad de las personas”.
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