Por mayoría de votos, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México () determinó que no puede revocar una solicitud de declinación que presentó Claudia Pérez Ramírez a su candidatura de jueza civil.

El pasado 3 de abril, Pérez Ramírez solicitó al IECM la declinación a su candidatura y el día 4 del mismo mes ratificó su solicitud, hecho del que se dejó constancia en el Acta Circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA-108/2025.

Desde ese momento, cesaron sus derechos y obligaciones inherentes a la calidad de persona candidata en virtud de tratarse de una declaración de voluntad para no continuar en la contienda, que fue espontáneo, claro, libre y plenamente ratificado por parte de la peticionaria, que supone un consentimiento expreso.

Sin embargo, un mes después solicitó revocar su declinación, es decir, que le regresaran su candidatura.

Ante esto, el Consejo General señaló que determinar la reincorporación de Claudia Pérez Ramírez supondría no solo revocar un acto consumado, sino ejercer una atribución para la cual este Instituto no se encuentra facultado ni legal, ni materialmente. En consecuencia, dicha solicitud resultó improcedente por carecer de viabilidad competencial y normativa, detalla el acuerdo aprobado del IECM.

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Cabe destacar que en el escrito por el que la referida ciudadana solicitó su retractación, presentado el 6 de mayo de 2025, no se alegó ni se acreditó circunstancia alguna que evidenciara presión, coacción o violencia que afectara su voluntad al momento de declinar a su candidatura y que tales manifestaciones estuvieran acompañadas de las pruebas que permitieran inferir un vicio del consentimiento.

Además en el acuerdo del Consejo General del IECM se detalla que la solicitud de revocación fue presentada el 6 de mayo, cuando ya se habían consumado etapas críticas como el cierre del Sistema "Conóceles" y el inicio del proceso de impresión de boletas, entre otros.

En este contexto, el IECM consideró que pretender revertir dichos actos sería tanto como alterar retroactivamente el curso del proceso, afectando el principio de certeza y la debida ejecución de funciones por parte de las autoridades administrativas.

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