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Hermosillo.— El Código de Familia para Sonora —que desde 2014 suple al Código Civil—, en el capítulo III, artículo 22, dice que uno de los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio es “la incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente de alguno de los cónyuges”.
María Azucena Burgos Fuentes, encargada de Despacho y Directora Jurídica del Registro Civil de Sonora, explicó que en caso de que personas con síndrome de Down quieran casarse, primero deben presentarse ante un juez de lo Familiar, quien determinará si pueden hacerlo o no.
En el procedimiento, el juez nombraría un tutor y se llevaría a cabo un juicio de interdicción para plantear el caso particular; esto, viendo el matrimonio como un contrato, en cuya finalidad y objetivo los jóvenes no son capaces de obligarse y comprometerse para celebrarlo. “Al momento en Sonora no se han presentado a solicitar un matrimonio en esas condiciones”, expresó.
Los interesados deben de acudir ante un Juez de lo Familiar o un Juzgado Mixto para iniciar un proceso que dura entre ocho meses y un año.
La historia de amor de Carmelita Guadalupe y Pablo Alejandro podría implicar reformas al Código Civil para el estado de Sonora, Código de Familia para el estado de Sonora y la Ley del Registro Civil para el estado de Sonora.
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