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Hermosillo.- El gobernador Alfonso Durazo Montaño emitió una declaratoria de estado de emergencia hídrica provocada por la escasez de agua en las cuencas hidrológicas medida en términos de ocurrencia sequía severa (D2), extrema (D3) o excepcional (D4), para el año 2024.
El jueves 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el decreto que basado en datos del Monitor de Sequía en México al 31 de enero del 2024, se establece que el 98.6% de los 72 municipios del estado presentan una medida de sequía.
Se infiere que 2 municipios enfrentan sequía moderada (D1), mientras que otros 3, han alcanzado una sequía severa (D2); 44 sequía extrema (D3) y 22 se encuentran en sequía excepcional.
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Ante el riesgo de precipitaciones bajas en el invierno, se prevé para el el presente año se agudice esta situación y se presenten problemas de salud y salubridad en el caso de agua para consumo humano, económicas y reducción de producción en el caso de agua para uso industrial, agrícola y ganadero.
Como consecuencia del grado de sequía extrema y excepcional por el que atraviesan la mayoría de los municipios actualmente, se ha generado una escasez de agua en las cuencas hidrológicas del estado de Sonora. Esta situación afecta directamente a la población poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable y el desarrollo de las actividades productivas.
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La premisa del gobierno del Estado es salvaguardar la seguridad e integridad de la población, llevando a cabo las acciones que sean necesarias para evitar que lleguen a ocurrir fallecimientos de personas por deshidratación y golpes de calor con la consecuente responsabilidad en las instancias y funcionarios encargados de atender estas situaciones.
En los municipios clasificados con grado de sequía severa (D2), extrema (D3) o excepcional (D4) en el estado, con la concurrencia de la federación, municipios y los productores afectados, emprenderán medidas de urgente ejecución.
Las medidas son: Programa de inducción de lluvias; Apoyo con acarreo en pipas para el suministro de agua potable a los sectores más vulnerables; Adquisición de instalación de cubetas purificadoras para poblados y barrios marginados; construcción y/o rehabilitación de infraestructura de captación conducción y distribución de agua potable.
También, suministro e instalación de equipos de bombeo Autónomo para el suministro de agua potable y uso pecuario; Construcción y/o rehabilitación de represos para uso doméstico y abrevadero para pequeños productores y otorgamiento de créditos para pequeños productores.
Establece que el presente decreto se expide para que la Secretaría de Hacienda realice las adecuaciones financieras necesarias para atender la declaratoria de estado de emergencia hídrica provocada por la escasez de agua en los casos hidrológicas del Estado de Sonora.
afcl
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