La Comisión de Quejas y Denuncias del (INE) resolvió dos medidas cautelares por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en el marco del .

Se hace llamado al otrora candidato a Diputado Federal por Nuevo León por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Laura Paula López Sánchez, entonces candidata a Diputada Federal por el partido político Movimiento Ciudadano (MC), denunció a Pedro Garza Treviño, entonces candidato a Diputado Federal de la coalición "Fuerza y Corazón por México", por la realización de conductas intimidantes durante el debate de las candidaturas federales a diputaciones del distrito 11 de Nuevo León las cuales, a consideración de la denunciante, podrían constituir violencia política en su contra.

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Del análisis de los hechos denunciados, la Comisión resolvió que se podría actualizar VPMRG al reproducirse estereotipos discriminatorios de género, que incitan a la violencia simbólica y psicológica.

Respecto a la tutela preventiva, el colegiado determinó improcedente la adopción de la medida cautelar, no obstante, se hizo un llamado a la persona denunciada para que ajuste su actuar con relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres.

Manifestaciones del otrora candidato a Diputado Federal por el Estado de México, preliminarmente, no constituyen VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos, entonces candidata a Diputada Federal de la coalición "Sigamos Haciendo Historia", denunció a Francisco Brian Rojas Cano, candidato a Diputado Federal por el Estado de México y a la coalición "Fuerza y Corazón por México" por culpa in vigilando, derivado de las expresiones. realizadas durante un debate transmitido en el perfil "Tercia de Pericos" de la red social Facebook y la difusión de un video en la red social Instagram, cuyas manifestaciones, a decir de la quejosa contienen elementos de VPMRG.

La Comisión de Quejas y Denuncias, del análisis preliminar al material denunciado, determinó que no se advierte que se hayan realizado conductas que constituyan acciones que se basen en elementos de género ni invisibilizan a la quejosa en su actuar o ejercicio de los derechos políticos electorales en su vertiente de ser votada, al ser expresiones dadas dentro del contexto del debate político-público.

Respecto a la tutela preventiva, se consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, pues no se está frente a conductas evidentemente ilícitas que ameriten su dictado, máxime que ésta versa sobre hechos futuros de realización incierta y por cuanto hace a la presunta culpa in vigilando, se determinó que el pronunciamiento corresponderá a la Sala Regional Especializada del (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

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