Más Información
Ebrard presenta denuncia ante la FGR contra plaza Izazaga para extinción de dominio; piratería asegurada asciende a 7.5 mdp
El testaferro de abogado Juan Collado manejó un patrimonio de 15 millones de dólares; contempla inmuebles, negocios y cuentas bancarias
Toluca, Méx.— En el Estado de México los topes de gastos de campaña aprobados por el instituto electoral mexiquense van de 352 mil pesos para el caso de Almoloya del Río a más de 47 millones de pesos en Ecatepec para candidatos a presidencias municipales; quienes contenderán por una diputación local tendrán una bolsa de 8.7 a 12.9 millones de pesos.
Con base en el acuerdo aprobado por los integrantes del Consejo General, ningún municipio podrá tener como tope de gastos de campaña una cantidad menor a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, 325 mil 710 pesos.
La consejera electoral Laura Daniella Durán Ceja indicó que los gastos establecidos tienen como objetivo garantizar la equidad en la contienda electoral, representando el máximo de recursos públicos que pueden ser utilizados por los partidos y candidaturas.
Para el caso de los candidatos a presidentes municipales, los que más recursos alcanzan son Ecatepec con 47 millones 733 mil 378 pesos con un padrón de un millón 293 mil 237 electores; en segundo lugar, Nezahualcóyotl con 879 mil 591 electores, alcanza un tope de 32 millones 465 mil 704 pesos; Toluca, con 719 mil 33 electores, llega a 26 millones 539 mil 508 pesos; Tlalnepantla, con 569 mil 400 electores, suma 21 millones 16 mil 554 pesos; Naucalpan, con 711 mil 536 personas en el padrón, suma 26 millones 262 mil 794 pesos.
El artículo 264 del Código Electoral señala que el tope de gastos de campaña que determinará el Consejo General para cada partido político o coalición, que en esta ocasión serán nueve institutos políticos en la contienda, será la cantidad que resulte de multiplicar 34% del valor diario de la UMA vigente, que asciende a 108.57 pesos, por el número de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral en el estado, distrito o municipio de que se trate con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.
El mismo artículo precisa que los gastos que realicen los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes en la actividad de campaña no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. También, que en candidaturas comunes se seguirán las reglas aplicables para las coaliciones.
En el artículo 265 se establece que dentro de los topes de gastos de campaña están incluidos los gastos de propaganda, como la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares; la promoción realizada en bardas, espectaculares, anuncios en parabuses y autobuses o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores bajo cualquier medio o modalidad alterna.
Asimismo, los gastos operativos como sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, transporte de material y personal, viáticos y otros similares, la propaganda en prensa y producción de mensajes para radio y televisión.