En Campeche, el Estado puede expropiar terrenos y predios en tan sólo cinco días. El pasado 2 de septiembre el Congreso del Estado, con mayoría morenista, aprobó una controvertida reforma a la Ley de Expropiación y Limitaciones al Derecho de Propiedad.

La iniciativa, impulsada por la gobernadora Layda Sansores, modificó 13 de 66 artículos y entró en vigor este sábado 6 de septiembre. La reforma contó con 18 votos a favor y 13 en contra, fue discutida junto con otras tres propuestas y aprobada en una sesión legislativa extraordinaria convocada un día antes.

En , entrevistamos a Miguel Saucedo, doctor en derecho, especialista en materia civil, para conocer los alcances de esta reforma, sus diferencias con la ley federal, qué pueden hacer los dueños de propiedades ante los cambios y qué tiene que ver “Alito” Moreno en la controversia política por la nueva ley.

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¿Por qué es controversial la Reforma?

Sansores justificó la reforma bajo el argumento de que era necesaria para armonizar y actualizar la ley que no había sido modificada desde 1981. Sin embargo, el diputado local de Movimiento Ciudadano, Pedro Armentía, advirtió que la reforma, en lugar de proteger los derechos, abre la puerta a que el Estado pueda disponer de los bienes de los ciudadanos, de manera discrecional, bajo la etiqueta de “utilidad pública”.

“Tan solo 5 días, un plazo ridículo para que un ciudadano se defienda”, dijo Armentía, quien explicó que para preparar una defensa adecuada se deben analizar dictámenes técnicos, coordinar una estrategia legal, recabar pruebas documentales y periciales.

La Reforma a la Ley de Expropiación de Campeche redujo el plazo de los afectados de 45 a cinco días para manifestarse una vez que se les notifica personalmente y que se ha publicado el decreto de expropiación en el Periódico Oficial del Estado.

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“No se puede hablar de justicia cuando se da menos tiempo a la ciudadanía para defender su patrimonio, de lo que tarda el Estado en contestar un simple oficio”, aseveró Jorge Salim, diputado del PRI.

En entrevista, el abogado Miguel Saucedo señala que la reducción del plazo para la defensa es “insuficiente”. Además, señala que otra de las controversias de la ley es ampliar la definición de “utilidad pública” que se aplica como justificación para realizar una expropiación: “carece de una delimitación clara que evite interpretaciones subjetivas o arbitrarias”.

Conforme a lo establecido con la ley, se permitirá al gobierno estatal ocupar predios que se consideren de utilidad pública, un término que, incluye una gran variedad de fines como: expropiar para el establecimiento, explotación o conservación de servicios públicos; la apertura o ampliación de calles y vialidades; saneamiento de las poblaciones; la construcción de infraestructura como hospitales, escuelas, parques y oficinas de gobierno, así como para la conservación de lugares de belleza natural.

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Otro aspecto polémico es que solo se admitirá el juicio de amparo como único recurso del propietario para defenderse. En otras entidades como Yucatán y Baja California se puede interponer un recurso de revocación, en el cual se lleva a cabo una audiencia verbal.

Adicionalmente, la reforma acelera el proceso al permitir la posesión inminente del terreno expropiado, una vez que el decreto es notificado al interesado. Este cambio elimina el plazo previo que la autoridad estaba obligada a fijar para proceder con la toma del bien. El diputado Armentía alegó que el ciudadano queda en “total desventaja”, porque “la ocupación es inmediata, pero la indemnización puede pagarse hasta dentro de 10 años”.

¿En qué se diferencia con la Ley Federal de Expropiación?

Además de los artículos modificados previamente mencionados, también destaca el monto de indemnización, ya que previo a la reforma se tomaba en cuenta el valor fiscal de la propiedad, pero ahora se calculará de acuerdo con el valor comercial de la última transacción.

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“El pago de la indemnización en abonos de hasta por diez años, calculado por la Secretaría de Finanzas del Estado, podría resultar en compensaciones de menor valor al considerar solo la última transacción comercial registrada y no el del mercado actual”, indica el doctor Saucedo.

A nivel federal, el pago de la indemnización queda cubierto a más tardar en 45 días después de la publicación del decreto. El organismo a cargo de realizar los avalúos será principalmente la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Campeche, aunque también podrá designar a instituciones de crédito, corredores públicos o valuadores profesionales autorizados.

Otras diferencias entre la Ley de Expropiación Federal y la del Estado de Campeche, son las siguientes:

  • Tipos de propiedad: La ley de Campeche abarca más tipos de propiedades y terrenos que la ley federal.
  • Declaración previa: A diferencia de la ley federal, la ley de Campeche requiere una declaración previa para iniciar la expropiación.

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Para Miguel Saucedo, la reforma de Campeche es inconstitucional, pues “no garantiza un procedimiento equitativo, indemnización justa ni proporcionalidad en la limitación al derecho de propiedad”.

“Podría convertirse en una herramienta de despojo legalizado”, mencionó Pedro Armentía, y agregó que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho una y otra vez que la expropiación solo es válida con debido proceso, proporcionalidad y justa indemnización”.

¿Por qué se le llama 'Ley Alito'?

La nueva ley ha sido nombrada como “Ley Alito” por el diputado local de Morena, Carlos Ucán, quien deslizó la posibilidad de que la reforma podría servir para expropiarle a Alejandro Moreno propiedades presuntamente adquiridas de forma ilícita.

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“Hoy se aprobó la Ley Alito (Ley de expropiación)... la oposición no está defendiendo al pueblo, están cuidando los intereses de sus amigos”, publicó Ucán el pasado 2 de septiembre a través de su cuenta de Facebook.

El diputado Ucán fue enfático al señalar a las propiedades del actual líder nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) como un “agravio” para el pueblo de Campeche. Recalcó específicamente la adquisición de 300 hectáreas a 30 centavos por metro cuadrado.

Ante la entrada den vigor de la nueva ley en Campeche, el abogado Miguel Saucedo recomienda actuar con urgencia una vez que se reciba una notificación de expropiación. Así como documentar de inmediato la titularidad del bien y promover un amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito en materia administrativa para evitar la ocupación inmediata.

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