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De acuerdo con el INEGI, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y poco más del 67% de las madres solteras acusan evasión del pago por parte de sus exparejas. Para solventar esta problemática, se aprobó una nueva reforma de ley que, entre otras medidas, cambiará la forma de tramitar el pasaporte para los deudores.
Si estás bajo esta situación, aquí te explicamos el por qué y cómo de este nuevo procedimiento y requisito.
¿Por qué hay un nuevo requisito para tramitar el pasaporte?
El pasado 8 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que, en materia de pensiones, implica una nueva serie de medidas y requisitos para los padres deudores de pensiones alimenticias.
En ella, se estipula la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una base de datos a nivel nacional que concentrará la información de acreedores y deudores. Dicha plataforma se actualizará mensualmente.
Los datos que contendrá el registro serán: nombre(s) y apellido(s), CURP, así como clave y homoclave del RFC del deudor; órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos y datos del expediente o causa jurisdiccional del cual deriva la inscripción.
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Esta modificación a la ley busca que se dé efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes y garantizar el cumplimiento de las necesidades alimenticias, de forma homologada a nivel nacional.
¿Pero qué tiene que ver esto con la obtención del pasaporte? Aquí abajo te desglosamos la relación que tiene esta nueva reforma con el trámite del documento.
¿Cuál es el nuevo requisito para tramitar el pasaporte?
El artículo 135 en sus secciones Quinquies y Sexies de la ley anteriormente citada, ahonda en un nuevo requisito que deberá ser presentado por los padres deudores para realizar algunos trámites oficiales.
En el apartado Sexies, se indica que se establece como requisito la presentación de un certificado de no inscripción (en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias), el cual podrá ser solicitado en trámites y procedimientos como:
- Obtención de licencias y permisos para conducir;
- Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
- Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
- Aspirantes a cargos de jueces, magistrados locales o federales;
- Ante notario público relativos a compraventa de bienes inmuebles y constitución o transmisión de derechos reales y
- En solicitudes de matrimonio.
La sección Quinquies informa que, para la obtención de este certificado, se dispondrá de una página web (aún inexistente) donde se obtendrá de manera gratuita. Este documento tendrá la información siguiente: nombre(s), apellidos y CURP del deudor alimentario, órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.
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¿Podrás tener tu pasaporte o salir del país siendo un deudor?
Considérate ‘a salvo’ si cumples con tus obligaciones y pagas la pensión o pensiones correspondientes. Sin embargo, en caso de no hacerlo, no podrás obtener el certificado de no inscripción, el cual será un requisito para tramitar tu pasaporte.
Ahora bien, si ya cuentas con pasaporte y piensas que la ‘libraste’, el apartado Septies del Artículo 135 reza que las autoridades federales competentes podrán aplicar medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país cuando:
- Sea deudor alimentario moroso;
- Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
El impedimento de salida deberá ser solicitado por el acreedor ante el Juez correspondiente, quien notificará a las autoridades migratorias.
No obstante, el Juez también podrá autorizar la salida del país siempre y cuando se garantice el pago de, por lo menos, la mitad del adeudo que se tenga y un depósito que corresponda al pago adelantado desde los 90 hasta 365 días de la pensión, dependiendo de las circunstancias, o se proporcione cualquier otra garantía que el Juez considere que cumpla la obligación.
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