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Es una creencia popular que en algunos estados del país el feminicidio es un crimen que no se ha incluido en su respectivo código penal; es decir, es un mito que se ha difundido a raíz del incremento de crímenes de género y el rechazo de las autoridades para declarar la Alerta de Violencia de Género (mecanismo legislativo empleado para prevenir o disminuir afectaciones a los derechos básicos de las mujeres, así como para garantizar el trato justo e igualitario ante la ley). Lo cierto es que en todo el país existe la figura del feminicidio como un delito castigable; no obstante, hay algunas atenuantes que afectan su aplicación, poniendo en riesgo a las mujeres en su conjunto y en particular a los grupos sociales más vulnerables y marginados (OCNF, 2018).
De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (2018), México carece de dos estándares internacionales mínimos para la investigación de los feminicidios. El primero es el de la debida diligencia , la cual es más una descripción que una característica, pues se trata de las responsabilidades de la autoridad: oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia e imparcialidad, exhaustividad y participación de las víctimas; el segundo es la perspectiva de género , que es un tipo de valoración legislativa plural que reconoce las semejanzas y diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a sus riesgos y oportunidades, dejando de lado los sesgos androcentristas arraigados en juicios morales de las víctimas como vestimenta, forma de actuar, donde se encontraba o la hora en la que sucedió el crimen, etcétera.
La debida diligencia se explica a través de la impunidad , de acuerdo con la organización Impunidad Cero en su informe "Sistémica e impune: así es la violencia de género en México" se señala que solamente 11.6% de los delitos por este tipo de violencia llegan a ser conocidos por un juez, dejando 88.4% de crímenes denunciados en el olvido . Mientras que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su "Diagnóstico de Acceso a la Justicia y la Violencia Feminicida" señala que 90% de los feminicidios reportados permanecen exentos de castigos. Es decir, si 11.6% de los delitos mencionados antes fueran todos homicidios, que no lo son, solamente 1.16% habrían sido debidamente resueltos, aunque para ello tengan que pasar seis años, como ha sucedido en algunos casos (Animal Político, 2017).
La carencia de la perspectiva de género se puede explicar en que la legislación de al menos 13 estados del país todavía mantienen criterios de sesgo de género para reconocer un crimen como feminicidio, alentando al escarnio público de las afectadas e implicando a las mujeres en su propio crimen, como lo ha demostrado la correctora de Facebook , una página que durante los últimos dos años ha señalado y corregido los titulares de cientos de noticias de los diarios más populares y comunicados oficiales del Estado o de las empresas, exhibiendo la revictimización a la que se enfrentan las mujeres aún después de consumado el feminicidio o los crímenes de violencia de género.
Por lo anterior es fundamental que como sociedad nos organicemos para exigir que las autoridades cumplan no solamente con estos principios de impartición mínimos, sino con todos aquellos que ayudarían a mejorar el acceso a la justicia para todos y todas en el país.
Profesora Investigadora del Departamento de Producción Económica, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. Correo: gioconda15@gmail.com