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El juzgado primero especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones admitió el amparo interpuesto por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias.
“La demanda señala que el decreto del 31 de octubre redujo el campo de la protección de los derechos de las audiencias y suprimió, de manera arbitraria y agresiva, el precepto que permitía al Instituto Federal de Telecomunicaciones regularlos”, informó la AMDA en un comunicado.
Adriana Solórzano, presidenta de la Asociación, señaló que es inconstitucional el principio de autorregulación porque la radiodifusión en su calidad de servicio público de interés general debe ser regulado y garantizado por el Estado, y no por un particular.
“Si la facultad para proteger los derechos de las audiencias fuera propia del concesionario, no se necesitaría la intervención del Estado , pues serían aplicables las reglas del derecho privado y entonces toda la reforma constitucional del 11 de junio de 2013 habría sido ociosa e inútil en materia de derechos de las audiencias”, precisa la demanda.
Gabriel Sosa Plata, defensor de Canal 44 y de Radio UdeG de la Universidad de Guadalajara y miembro fundador de la AMDA, agregó que los códigos de ética de los concesionarios forman parte de los mecanismos de autorregulación , “lo cual está muy bien en el ámbito ético, pero si se vulneran derechos de las audiencias, previstos en la Constitución y en la ley, pueden llegar a ser insuficientes si no existe el compromiso o voluntad de repararlos”.
Por lo que resulta necesaria la intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “cuyas facultades en esta materia fueron eliminadas en la reforma”.
tcm
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