Más Información

Gobierno expropia 77 predios en Hidalgo y Edomex por obras del Tren Interurbano AIFA- Pachuca; argumenta “utilidad pública”

Muere mujer de 73 años que era atendida por descarrilamiento del Tren Interoceánico; sube a 14 cifra de fallecidos

Así era Le Constellation, el bar en un destino del jet set internacional que se incendió y dejó 40 muertos en Suiza
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las tarifas de interconexión impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a América Móvil, como preponderante, para 2018.
En un comunicado, la sala menciona que para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia en telecomunicaciones, el artículo 28 de la Constitución otorga al regulador las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado.
Las tarifas de interconexión son las que paga un operador a otro para que una llamada se concrete en una red distinta desde la que se generó la comunicación.
Lea también: IFT pone a consulta libertad tarifaria para Telmex y Telcel en algunas zonas del país
La Corte subrayó que el IFT es autónomo y tiene como labor la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
"En ese contexto, confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones".
cev
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]









