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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), dio a conocer modificaciones en materia contable aplicable a las casas de bolsa en las que se incluye el registro por elemento de fideicomisos.
En una resolución que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, dio cuenta de los cambios que realizó a las disposiciones de carácter general que deberán seguir los intermediarios bursátiles.
Justificó que el ajuste se hizo en aras de dotar a las casas de bolsa de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable.
En ese contexto, las autoridades consideraron oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios.
Lo anterior, explicó, en relación con el marco conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF).
Se estable que las entidades deberán reconocer en cuentas de orden el patrimonio fideicomitido atendiendo a la responsabilidad que corresponda como fiduciaria.

Reconocimiento de ingresos se deberá hacer con base en la NIF D-1
El reconocimiento de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes".
Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos, en el momento en que su adeudo presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago, pudiendo volver acumularse cuando el adeudo pendiente de pago sea liquidado en su totalidad.
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estas se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.
Adicionalmente al reconocimiento de las pérdidas, las entidades deben llevar una contabilidad especial por cada contrato de fideicomiso. Deberán registrar en la misma todas las operaciones realizadas.
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Para ello, se advierte que invariablemente deberán coincidir los saldos de las contabilidades especiales de cada contrato de fideicomiso, con los saldos de las cuentas de orden en que la entidad reconozca el patrimonio fideicomitido.
Se debe considerar que cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la entidad existan activos o pasivos a su cargo o a su favor, estos tienen que consignarse en el estado de situación financiera de dicha entidad, según corresponda.
El reconocimiento de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo establecido en la NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes".
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sg/mcc