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Por primera vez desde la entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) colocó en la lista negra definitiva a dos empresas por transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de un proceso de escisión.
Se trata de dos contribuyentes personas morales; una empresa con domicilio fiscal en la alcaldía de Cuajimalpa en la Ciudad de México (CDMX) dedicada a la construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas.
Otra también en la CDMX con domicilio fiscal en la alcaldía Benito Juárez cuya actividad principal es otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada.
La lista negra del SAT
Por lo general el SAT pone en la lista negra a contribuyentes o empresas por emitir o recibir comprobantes fiscales en ausencia de activos, de personal e infraestructura; sin capacidad material.
Es decir, por usar facturas electrónicas para respaldar operaciones inexistentes o bien disfrazar gastos y ocultar pagos.
No obstante, al mismo tiempo les sirven para deducir impuestos para disminuir u omitir el pago de los tributos o pedir devolución.
En especial son empresas fantasmas sin empleados ni domicilio localizable que usan facturas falsas para simular operaciones.
Empresas evaden impuestos a través de la transmisión indebida de pérdidas fiscales
Pero en esta ocasión, el SAT incluyó a estas dos empresas en el listado global definitivo por transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de un proceso de división o separación de compañías.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) reconoce la posibilidad de registrar una pérdida fiscal como la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
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Sin embargo, la autoridad fiscal detectó a través de un procedimiento, la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación.
Con lo cual se emitieron oficios individuales para notificarles tal situación.
Después tuvieron oportunidad de demostrar lo contrario dentro del plazo establecido.
Las empresas señaladas aportaron información y documentación en su defensa, pero el SAT consideró que no desvirtuaron los hechos que se les imputaba.
Así fue que se determinó publicar en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de la razón social, domicilio fiscal, actividad y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en la lista global definitiva a esas dos empresas por dichos motivos.
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