
Los repartidores de comida contratados a través de plataformas digitales , no estarán obligados a presentar el complemento Carta Porte que entró en vigor a partir de enero con un periodo de transición hasta el 31 marzo del 2022.
El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) informó que para el caso de los contribuyentes que se dedican a entregar comida a domicilio en sus ciudades o localidades, usando su propio medio de transporte, no necesitan la Carta Porte .
“Si utilizas tú propia bicicleta o motocicleta, recuerda que no necesitas el complemento Carta Porte”, enfatizó.

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Alertó que no se deben dejar extorsionar, ya que sólo las autoridades federales podrán solicitar este requisito que es la factura electrónica con complemento para transportar mercancías.
La policía municipal o estatal, no están autorizadas para ello, enfatizó.

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vcr/rdmd
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