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El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso la creación del fondo de pensiones del bienestar, el cual se integrará a partir de aportaciones del gobierno federal provenientes del 75% de los recursos provenientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, entre otros recursos.
De acuerdo con Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto y, se recorre el subsecuente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se realizarían los cambios en materia de pensiones, el Ejecutivo detalló que el fondo también obtendría recursos de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; de los montos de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos.
“Así como de las entidades federativas, de los poderes legislativos y judiciales locales, de las administraciones públicas municipales o de cualesquiera de sus entes públicos que tengan pendientes de pago ante el SAT, el ISSSTE o el IMSS; así como de los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del INFONAVIT, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores”, detalla.
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Adicionalmente, se prevé que dicho fondo se complemente, en su caso, con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que se utilizaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso.
De igual forma, propone que obtenga ingresos de los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas y otros entes públicos que se extingan por tener una duplicidad de funciones.
El texto destaca que las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley.
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El documento resalta que dicha pensión, de aprobarse la iniciativa, sería de 16 mil 777.78 pesos que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
“Este monto se actualizará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año”, detalla.
El documento explica que partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cada 8 años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia con el objeto de determinar, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento.
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