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El próximo 31 de enero vence el plazo para que los pequeños contribuyentes que alguna vez tributaron en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o tengan interés de continuar en él, se registren otra vez para poder seguir gozando de los beneficios de cumplir fácil y rápido con sus obligaciones fiscales con una tasa baja del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“Si eres persona física y deseas volver a contribuir en el RESICO, recuerda presentar tu Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025”, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Indicó que si se opta por tributar nuevamente en este año y cumplen los requisitos, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero del 2025.
En el Resico que entró en vigor desde enero del 2022, están los pequeños contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica.
Está dirigido a los que realizan actividades empresariales y profesionales, los que están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que tengan ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles como el arrendamiento, con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Es decir a los que tienen alguna miscelánea, estética, cafetería, fonda, taller mecánico, recaudería, tortillería, pequeños agricultores, despacho contable o consultorio que no rebase los ingresos mencionados. No incluye a los asalariados.
![Entre los beneficios de estar en el Resico, es el pago del ISR de entre el 1% y el 2.5 % de sus ingresos, sin que puedan deducir ningún tipo de gasto.Foto: Archivo EL UNIVERSAL](https://www.eluniversal.com.mx/resizer/v2/KDJSTBCUHJBBLAA4OQMFZVS4WQ.jpg?auth=9eaff8d03a1d8c37f81fac5b176c89c3bbcf3a8938915b251f5d51b3d94c9ef8&smart=true&height=620)
Resico beneficia a 82% de los contribuyentes
Con el Resico se beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas.
Entre los beneficios de estar en el Resico, es el pago del ISR de entre el 1% y el 2.5 % de sus ingresos, sin que puedan deducir ningún tipo de gasto.
Lo anterior, debido a que si bien existe la posibilidad de deducción, la tasa efectiva el ISR a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
Se utiliza como base, los ingresos facturados y cobrados, lo que permite disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.
El SAT realiza los cálculos y ofrece la declaración anual precargada prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.
Para realizar el trámite de actualización por internet es necesario contar con la Contraseña.
También se puede acudir a las oficinas del SAT en Mi@spacio de lunes a jueves de las 8:30 a las 16 hrs.
Cabe recordar que el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales se presenta también en caso de que el pequeño contribuyente las modifique, es decir si ya dejó de realizarlas o conserve al menos una activa.
sg/mcc