Si bien sabemos que los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades o “PTU”, como normalmente se le llama, pocos conocen a detalle las reglas para su cálculo y pago, cuyo incumplimiento podría generar multas costosas para las empresas.
La PTU nace como un reconocimiento del trabajo de los empleados en el logro de ganancias de una organización. Es por ello que no todos los empleadores están obligados al reparto de utilidades. Algunas que no tienen obligación de repartir utilidades con sus empleados, son: las personas que contratan los servicios de trabajadores del hogar; las compañías de nueva creación en su primer año de operaciones; aquellas que se encuentran desarrollando un producto o servicio totalmente nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento; así como las organizaciones de beneficencia sin fines de lucro.
También existen trabajadores que no tienen derecho a recibir PTU. La Ley Federal del Trabajo señala a los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, ya que al momento de la publicación de la ley (1970), estos puestos eran ocupados por los propios dueños de las compañías, por lo que se consideró injusto incluirlos en el reparto de utilidades. Asimismo, los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el ejercicio fiscal están exentos de recibir PTU. Ahora bien, para que esta excepción opere, es necesario que el trabajador haya sido contratado por tiempo u obra determinada y que su contrato de trabajo así lo establezca expresamente.
En cuanto a términos y plazos, por lo general, el sector empresarial tiene presente que la PTU debe pagarse dentro de los 60 días naturales de haber presentado la declaración anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo de cada año. Sin embargo, muy pocos empleadores tienen presente que antes tienen la obligación de proporcionar una copia de su declaración anual a sus empleados dentro de los 10 días siguientes a su presentación para que los trabajadores puedan revisarla y, en su caso, hacer las observaciones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para lo cual tienen 30 días naturales.
La ley contempla las siguientes formalidades para el cálculo y reparto de utilidades:
1. Se debe conformar una comisión mixta, integrada por el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón, a fin de que dicha comisión efectúe o, bien, valide el cálculo de PTU de la organización.
2. La elección de los representantes de los trabajadores, la integración de la comisión mixta y la aprobación del cálculo, deben constar por escrito a través de minutas de las reuniones que se hayan sostenido para cada uno de estos efectos.
3. Deberá comunicarse el cálculo de PTU al interior de la empresa para que los trabajadores puedan revisarlo y, en su caso, hacer las objeciones respectivas dentro de los 15 días siguientes ante la comisión mixta.
4. El pago de PTU deberá documentarse en los recibos de nómina y CFDIs respectivos tanto para empleados activos, como para extrabajadores.
5. De no ser posible efectuar el pago de PTU a los exempleados por falta de información bancaria actualizada, es necesario al menos contar con evidencia de haber contactado a la persona para comunicarle la existencia de un saldo a favor por concepto de reparto de utilidades.
Hay que tener presente que las obligaciones de los empleadores relacionadas con el reparto de utilidades van más allá del simple pago de PTU, por lo que tomando en cuenta los plazos y requerimientos antes mencionados, las empresas podrán reducir de manera importante el riesgo de ser acreedores a multas de 28 mil 285 a 565 mil 700 pesos por cada infracción detectada y por cada trabajador afectado, en caso de inspección por parte de la Secretaría del Trabajo.
*Socia de Littler
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