
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para afiliar a los conductores y repartidores de las plataformas digitales.
El DOF indica que, en términos de lo previsto por el Artículo 291-K, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, tienen que realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable.
Para ello, los patrones deberán inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por tanto, ante el Infonavit. Y presentar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de la Ley del Infonavit, cuando así corresponda.
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Los patrones deberán pagar al Infonavit el 5% del salario de sus trabajadores.
Este pago se realizará en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Infonavit o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.
El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
También deberán permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias.
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Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Los patrones también deberán dar aviso de los cambios de su domicilio y de denominación o razón social, las altas, bajas, modificaciones al salario de las personas trabajadoras, siempre que resulten necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social.
“La inscripción oportuna de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y por ende, ante el Infonavit, es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral en términos del Capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo denominado Trabajo en Plataformas Digitales, en relación con las Reglas de Carácter General que al efecto expida el IMSS”, indica el DOF.
El incumplimiento de tales obligaciones conlleva la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos.
El incumplimiento en el pago oportuno de las aportaciones, causarán actualización y recargos en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit.
El patrón también deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando estas tuvieran la calidad de pensionados.
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Mismo tratamiento se dará a las personas trabajadoras de plataformas digitales aseguradas ante el IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio establecido en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.
sg/mcc
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