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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que, a partir de 2019, Teléfonos de México (Telmex) podrá cobrar tarifas de interconexión a sus competidores.
Mediante dos amparos concedidos por la Segunda Sala de la Corte tanto a Telmex como a Teléfonos del Noreste (Telnor), la imposición de la tarifa cero que afectó a América Móvil por ser agente preponderante, vigente desde 2014, quedará sin efectos.
El criterio fue avalado por unanimidad y establece que el Congreso de la Unión invadió atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al legislar sobre las tarifas en la materia.
“A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y los distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019”, indica fallo.
En consecuencia, el IFT tendrá 60 días para establecer una tarifa para 2019, aunque los ministros aclararon que el amparo no implica que las competidoras de las quejosas paguen lo que no recibieron Telmex y Telnor durante cuatro años.
“La Sala ha resuelto en un asunto similar a este en que el efecto de la concesión del amparo no es retroactivo y al no ser así genera la obligación inmediata de establecer una tarifa asimétrica”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán.
La argumentación de las sentencias, realizadas por Pérez Dayán y por el ministro Eduardo Medina Mora, retomó el criterio con el que en agosto pasado la Segunda Sala concedió un amparo a Telcel contra la tarifa cero. Desde entonces, la Corte determinó que la concesión del amparo no es retroactiva para que Telcel, y ahora Telmex y Telnor exijan compensación alguna.
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