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El Clúster Energético de Nuevo León ya avizora que entre los ajustes de la reforma energética reciente, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) va a tener prevalencia en el despacho de energía sobre los privados.
Estas proyecciones se observan luego de la publicación de la reforma la semana pasada y pese a que representantes del sector eléctrico aún dudan sobre qué efecto tendrá dicha prevalencia sobre el sector privado, las inversiones actualmente establecidas y el atractivo de nuevos proyectos.
“Mientras no se realicen las reformas a las leyes secundarias, no es posible determinar los impactos precisos al sector energético y en particular al eléctrico. No obstante, tomando en cuenta la reforma a la LIE en marzo de 2021, la cual en la mayoría de sus términos se encuentra suspendida indefinidamente por el Poder Judicial Federal, se estima que la prevalencia de la CFE sobre las empresas privadas, abre la puerta a cambios en las reglas de despacho de generación eléctrica, así como de su integración legal, operativa y contable”, expuso un boletín interno del Clúster al que EL UNIVERSAL tuvo acceso.
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CFE vuelve a ser empresa pública del Estado
El Clúster, que preside César Humberto Cadena, expuso en concreto los cambios a la Constitución que ajustan las leyes del sector energético y que deben concretarse en las leyes secundarias.
En lo que respecta al Artículo 25 Constitucional, se modifica el carácter de CFE y Pemex para pasar de ser empresas privadas del Estado a empresas públicas del Estado y se elimina la obligación de éstas de organizarse conforme a las mejores prácticas internacionales.
En los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 Constitucional, se elimina la posibilidad que la nación celebre contratos con particulares en actividades estratégicas, es decir la planeación y control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
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Además, se dispone que las leyes determinarán la forma en la que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica (generación y comercialización), que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, que es la CFE.
También, que se determina que la esencia de la CFE será cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Respecto al párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, se incluyen como áreas estratégicas ejercidas de manera exclusiva del Estado que no constituirá monopolio: el servicio de internet que provea el Estado; y las actividades que realicen las empresas públicas del Estado.
Asimismo, se establece que el objetivo de la planeación y control del sistema eléctrico nacional será preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado.
Finalmente, el Clúster destaca que el artículo tercero transitorio dispone que se derogan los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que se opongan a las disposiciones materia de este decreto.
sg/mcc