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Para evitar riesgos, los bancos tendrán que informar su exposición a los criptoactivos en todo momento y no únicamente al cierre de un periodo, de acuerdo con el marco final de divulgación elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Suiza.
Esto incluye las modificaciones específicas a su estándar de criptoactivos y ambas medidas serán obligatorias a partir de enero de 2026.
Con ello, se busca mejorar la disponibilidad de la información y apoyar la disciplina de mercado para mantener la estabilidad del sistema financiero internacional.
El primero se trata de un conjunto de tablas y plantillas estandarizadas que cubren las exposiciones de los bancos a activos digitales.
A través de estas se exige que divulguen información cualitativa sobre sus actividades relacionadas con criptoactivos e información cuantitativa sobre los requisitos de capital y liquidez para sus exposiciones a dichos riesgos.
Para que puedan dar a conocer a las autoridades esta información, el Comité de Basilea estableció una serie de tablas y plantillas que deberán llenar las instituciones.
La tabla conocida como CAEA, servirá de base para la publicación cualitativa sobre las actividades de un banco relacionadas con dichas monedas y activos y el enfoque utilizado para evaluar las condiciones de clasificación.
Otra tabla nombrada CAE1 será para informar sobre las exposiciones a criptoactivos y requisitos de capital.
Deberán completar la plantilla CAE2 con datos sobre la clasificación contable de exposiciones a criptoactivos y criptopasivos.
La CAE3 servirá para dar a conocer los requisitos de liquidez para exposiciones a criptoactivos y criptopasivos.
El documento de consulta destacó la importancia de exigir a los bancos que revelen a través de la plantilla CAE1 utilizando valores diarios promedio además de los valores de fin de periodo.
La propuesta refleja la preocupación del Comité sobre posibles engaños por parte de los bancos, ya que los montos al final del periodo informado podrían no proporcionar una imagen precisa de los riesgos a los que están expuestas las instituciones financieras.
Obedece a que los valores durante el lapso sobre el que se informa son significativamente diferentes de los valores de final del periodo.
Se sabe que los encuestados de la industria no apoyaron esta propuesta, por lo que el Comité optó por una difusión utilizando valores promedio diarios, y requisitos prudenciales mínimos, incluidos los de los bancos.
Ponderó que las exposiciones a criptoactivos deben cumplirse en todo momento y no sólo al final del periodo sobre el que se informa. Así se garantiza que los usuarios de los datos del Pilar 3 tengan una imagen completa de la exposición de los bancos a al uso de los criptoactivos,
Se requerirán valores promedio diarios para la divulgación de los criptoactivos del Grupo 2a y del Grupo 2b según la plantilla CAE1.
En respuesta a las solicitudes de una definición clara de “materialidad”, el Comité propuso implementar una en dos etapas para promover una divulgación consistente en todos los bancos.