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El amparo que interpuso la empresa Cano Soto y Asociados y por el cual se le otorgó una suspensión para poder diferir o condonar el pago de impuestos por la contingencia no procede, expuso la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).
La firma promovió en San Luis Potosí un amparo directo en contra de actos del presidente de la República, pero no se puede obligar al Ejecutivo cuando tiene facultades exclusivas para determinar cuándo se pueden aplicar excepciones.