La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece, en su Artículo 54, que las instituciones del sistema financiero habrán de retener un impuesto aplicable a los intereses que generen los depósitos de sus clientes.
Es decir, grava como ingreso acumulable de las y los contribuyentes los obtenidos en forma de intereses bancarios y similares.
Para el 2025 los ahorradores seguirán pagando la misma tasa ISR que les retienen actualmente las instituciones financieras por los intereses obtenidos.
En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) que forma parte del Paquete Económico 2025 que entregó el viernes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al Congreso de la Unión no se propone ningún cambio.
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Según el documento, la tasa de retención provisional aplicable a los ingresos por intereses pagados por el sector financiero durante el ejercicio fiscal 2025 seguirá en 0.50%.
Esto significa que será igual a la que diputados y senadores autorizaron para este 2024.
Podría haber cambios durante análisis del Paquete Económico en el Congreso
Sin embargo, debido que la propuesta está a consideración del Congreso, podría haber algún cambio a favor de los ahorradores, ya que por lo general es un tema muy sensible que despierta el debate legislativo.
Cabe recordar que en la iniciativa original del 2024, el Ejecutivo planteó subir la tasa de retención a 1.48% desde el 0.15% del 2023.
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Así pasó en la Cámara de Diputados, pero en el Senado fue modificada y quedó en 0.50%, que es el mismo nivel que se plantea para el 2025.
Incluso en la Cámara Alta quedó pendiente este año una iniciativa impulsada por la senadora Ana Lilia Rivera para eliminar el impuesto al ahorro de las personas físicas.
Tenía el objetivo de incentivar el ahorro de las personas físicas, por una parte, y se evitará incurrir en el futuro en la injusticia de mermar todavía más el patrimonio de las personas que una eventual tasa alta de inflación ya esté mermando de por sí con pérdida en el poder adquisitivo de sus ahorros.
mcc