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Actualmente, tener un medio de transporte propio nos ofrece muchas ventajas. Sin embargo, también implica una responsabilidad en cuanto a trámites, pagos y reglas de conducción que debemos cumplir.
Todos los conductores se rigen bajo el Reglamento de Tránsito, documento que especifica lo que podemos o no hacer en las vías públicas. Una duda muy frecuente es sobre los lugares en los que pueden estacionarse.
Y es que hay quienes acostumbran a dejar su automóvil en las banquetas por comodidad, pero ¿es correcto? En Autopistas te explicamos qué dice la ley para que no te sorprenda un oficial de tránsito.
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¿Qué pasa si estaciono mi carro en la banqueta?
Si tienes un auto, es posible que esta pregunta haya pasado por tu mente. Primero que nada debes saber que las banquetas son espacios destinados para el libre tránsito de peatones y para el alojamiento de mobiliario urbano y vegetación.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-SEDATU-001-2021, las "aceras" forman parte del espacio público, por tal motivo queda prohibido estacionarse delante de ellas.
Por su parte, el Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece "Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos o se obstruya la entrada o salida de una cochera".
Mientras que el Artículo 30 detalla "Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios".
Otros lugares en los que deberías evitar estacionar tu auto son:
- Establecimientos bancarios.
- Hidrantes para uso de los bomberos.
- Entradas y salidas de vehículos de emergencia.
- Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
- Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva.
- Rampas peatonales.
- Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento o áreas de estacionamiento restringido.
- En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
¿De cuánto es la multa por estacionarse en la banqueta?
Siguiendo con el Artículo 30, la multa por estacionarse en lugares prohibidos puede ser de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, que pagarías lo siguiente:
- 10 UMA's: $1,085 pesos.
- 15 UMA's: $1,628 pesos.
- 20 UMA's: $2,171 pesos.
Recuerda que estacionar el auto en la banqueta también provocará que pierdas puntos en tu licencia de conducir y te expones a que un oficial de tránsito remita tu vehículo al "corralón".
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