Un auto es sinónimo de personalidad, razón por la que los conductores personalizan sus vehículos con accesorios de acuerdo con sus gustos y preferencias, desde calcomanías hasta portaplacas con diseños diferentes y llamativos.

En algunos estados de la República, el uso de portaplacas u objetos que no permitan la visibilidad de los dígitos de la matrícula está sancionado por las autoridades de tránsito. Pero, ¿esto aplica en CDMX? En te compartimos lo que dice el reglamento de Tránsito al respecto.

Conoce de cuánto es la multa por el uso de portaplacas. Foto: ARCHIVO/ EL UNIVERSAL
Conoce de cuánto es la multa por el uso de portaplacas. Foto: ARCHIVO/ EL UNIVERSAL

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¿El uso de portaplacas es motivo de infracción en CDMX?

La colocación de este tipo de parece una práctica inocente, sobre todo cuando no se hace con una intención más allá de darle un toque de personalidad y estilo único al automóvil. Sin embargo, algunos automovilistas los utilizan para evadir los dispositivos de seguridad y control vehicular como las fotocívicas, por ejemplo.

Por ello, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SCC) ha impuesto normativas para regular el uso de este tipo de accesorios.

El Artículo 43 Fracción III del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que "se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de la matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas."

Si eres sorprendido utilizando cualquier accesorio que dificulte la visibilidad de las placas, tendrás que pagar una multa económica equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción.

En 2025, el valor UMA autorizado es de $113.14; por lo que la a pagar será de entre $1.131.4 y $2,262.8 pesos.

Placas de auto. Foto: Shutterstock
Placas de auto. Foto: Shutterstock

¿Qué otros accesorios prohíbe el Reglamento de Tránsito?

De acuerdo con el mismo artículo del Reglamento, se prohíben modificaciones que pongan en riesgo la seguridad vial. Aquí te compartimos la lista de accesorios que son motivo de infracción:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
  • Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
  • Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.

Recuerda que la seguridad al volante no solo es para ti y tus pasajeros, sino también para los demás conductores que circulen por las vías principales de la ciudad. Es de vital importancia mantener una responsabilidad y respeto por las normas de tránsito, ya que garantizan la seguridad colectiva.

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