[Publicidad]
¿Te ha pasado que encuentras un lugar de estacionamiento en la calle y se encuentra apartado con cubetas y otros objetos? Dicha práctica ya se encuentra tipificada en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Y es que principalmente es realizada por los llamados franeleros, dueños de comercios y, en general, las personas que buscan apropiarse de los espacios públicos, lo que infringe las normas de tránsito.
De hecho, si un automovilista los llega a reportar, pueden recibir una multa con este valor.

Leer también ¿Dónde ver la película de la Fórmula 1?
¿Qué dice la ley sobre apartar espacios públicos?
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, en la capital está prohibido colocar objetos que puedan obstruir el paso de los peatones y también de los autos.
El Artículo 34 de este documento indica que no se puede “colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente". De igual manera, no se permite "colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos".
Las personas que infrinjan las anteriores disposiciones podrían ser sancionadas con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, alcanzando los $2,262.80.
Y también existe la posibilidad de imponer un arresto administrativo de 13 a 24 horas, así como el retiro de los elementos que obstaculizan el paso.
Hasta hace unos meses, las disposiciones del reglamento no contemplaban, de manera explícita, el apartado de lugares con fines de estacionamiento y un cobro por ellos. Entonces, ¿qué pasará con estas prácticas en espacios públicos?

¿Qué pasa si se aparta un espacio público para usarlo como estacionamiento?
Durante el mes de agosto, las autoridades capitalinas hicieron un cambio importante en la Ley de Cultura Cívica y, derivado de ello, ahora queda prohibido apartar lugares con objetos y cobrar por estacionar autos o cuidarlos.
"¡Se acabó el 'apartado' de lugares en la calle! Ahora, quienes aparten con objetos o cobren por 'cuidar' autos podrán recibir 24 a 36 horas de arresto inconmutable", indicó el Gobierno de la CDMX.
Por lo anterior, en el Artículo 28 de dicha ley se consideran infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público:
- Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y el espacio público.
- Obstaculizar e impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía pública para estacionarse.
- Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar, cuidar, lavar o asear vehículos.
- Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.
Con esta reforma no sólo se evita que los espacios públicos sean utilizados como estacionamientos de paga, sino que también protege a los usuarios de cualquier tipo de violencia y extorsión.
De no respetar esta disposición, los franeleros y las demás personas que realicen dicha práctica podrían ser amonestados con una “Infracción tipo F”, que implica una sanción económica o un arresto mínimo de 24 horas y máximo de 36 horas.
Leer también Cuánto dura un auto híbrido
Recibe todos los viernes Hello Weekend, nuestro newsletter con lo último en gastronomía, viajes, tecnología, autos, moda y belleza. Suscríbete aquí: https://www.eluniversal.com.mx/newsletters
Noticias según tus intereses
[Publicidad]