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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la operadora Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) a que busque y dé a conocer las actas generadas por el Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM), desde 2014 a mayo de 2016.
Un ciudadano pidió dichas actas a ASA; sin embargo, la respuesta fue que lo requerido no era de su competencia y que lo solicitara al GACM.
Ante ello, presentó un recurso de revisión al Inai, en el que expresó como motivo de agravio la incompetencia manifestada por el sujeto obligado, al precisar que ASA es accionista de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
ASA respondió que lo solicitado se refiere a documentación del Consejo de Administración del GACM, que es un una empresa de participación estatal mayoritaria responsable de construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), por lo que se trata de un sujeto obligado distinto a ASA, que es un organismo descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas pudo corroborar que en la integración del Consejo de Administración de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., se encuentran como consejeros el titular de la Dirección General y el Titular de las Unidades de Negocios, ambos adscritos a Aeropuertos y Servicios Auxiliares —ambos de ASA—, por lo que es posible afirmar que contrario a lo señalado por el sujeto obligado, éste sí es competente para conocer del reclamo informativo del particular.
El instituto apuntó que la operadora ASA sí es competente de conocer de lo solicitado porque para ejercer sus atribuciones, es decir, para asegurar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos realizados por el Consejo de Administración resulta necesario tener acceso a ello.
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