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Bajo la premisa de que Uber no es un servicio de taxis comparable al tradicional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversos requisitos que se exigen a los operadores para obtener los permisos con los que trabajarán en Yucatán.
Durante la sesión de hoy, los integrantes del pleno de la Corte continuaron con el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría del Congreso local contra la Ley del Transporte de Yucatán.
Los legisladores argumentaron que era inconstitucional que la ley exija mayores requisitos a los operadores de plataformas tecnológicas como Uber que a los taxistas tradicionales, con lo que se violaba el principio de igualdad.
El proyecto fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán y por mayoría de 5 votos, los integrantes del pleno validaron la exigencia de ser dueños de los vehículos para obtener el certificado para prestar el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas.
Declararon válido que los carros que operen en estas plataformas tengan una antigüedad no mayor de siete años, siete plazas máximo, cuatro puertas y otras especificaciones, pues indicaron que tales exigencias buscan garantizar la seguridad de los usuarios.
Al no alcanzar la mayoría requerida, la exigencia de que estos vehículos tengan un costo mayor a los 200 mil pesos, aire acondicionado y equipo de sonido no pudo ser declarada constitucional como proponía originalmente el ministro Pérez Dayán.
Ayer, los ministros declararon que los congresos locales están facultados para regular en materia de transporte público terrestre en el que se incluyen los servicios ofrecidos mediante plataformas tecnológicas.
El próximo jueves los ministros continuarán con la discusión sobre los argumentos de los diputados locales en contra de esta ley.
lsm
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