Más Información

Morena en San Lázaro cierra filas con Claudia Sheinbaum por reforma electoral; Monreal reconoce que no hay acuerdo con aliados

Gurría Treviño, salario mensual equivalía al de dos presidentes de México; se jubiló a los 43 años con jugosa pensión

Familiares del matrimonio poblano asesinado exigen agotar todas las líneas de investigación; "no descansaremos hasta obtener verdad y justicia"

Cae jefe operativo del CJNG, junto a 13 presuntos secuestradores en Veracruz; liberan a una persona privada de su libertad

Investigan desaparición del hijo del exsenador Jorge Luis Preciado tras localizar su auto calcinado; revisan cámaras de la zona
Un juez federal declaró inconstitucional el cobro de fotomultas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por considerarlas violatorias de la garantía de audiencia.
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, Fernando Silva García, resolvió de esta manera diversos juicios de amparo en los que estableció que un video o una foto no deben generar, automáticamente, una sanción administrativa o penal.
"Una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sación", consideró el juzgador.
Reconoció que la finalidad de las fotomultas establecidas en el Reglamento, es legítima y loable porque buscan proteger la seguridad vial y la integridad de las personas pero, afirmó que esto es insuficiente para justificar la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Agregó que la "ganancia" que representa el porcentaje que corresponde a la empresa privada que maneja las fotomultas, cuando capta las infracciones de tránsito, tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]









