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johana.robles@eluniversal.com.mx
El proyecto de Constitución de la Ciudad de México que remitió el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, a la Asamblea Constituyente amplia el número de actores que podrían presentar iniciativas de ley ante el Congreso local.
En el artículo 35 del documento se mantienen los actuales facultados para iniciar leyes: el Jefe de Gobierno, los diputados locales y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Pero se agregan nuevos actores, organismos autónomos en las materias de su competencia; las alcaldías y la ciudadanía. Aquí el tema es que se reúna al menos 0.25% de la lista nominal de electores vigente en términos previstos en la Carta Magna capitalina.
Se plantea que cuando el Congreso local reciba una iniciativa ciudadana, los diputados deberán resolver la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
“La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación”, refiere el documento.
De igual forma, expone, tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que se presente dentro de los primeros 15 días del periodo legislativo y cuente con al menos 0.25% de las firmas del listado nominal, por lo que deberá desahogarse en ese mismo periodo. “La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal o tributaria”, señala.
Referéndum. Para el caso del referéndum se reconoce el derecho de los ciudadanos a aprobar mediante consulta las reformas a la Carta Magna y lo podrán solicitar al menos 0.4% de los inscritos en el listado nominal. Una tercera parte del Congreso local, un tercio de las alcaldías y los organismos autónomos en los asuntos realtivos a sus competencia. También los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en materias que las afectan.
Para solicitar el referéndum y el plebiscito sería el tribunal constitucional de la Ciudad de México —cuya creación se propone en el documento fundancional— quien verifique el cumplimiento de los requisitos para que se lleve a cabo este tipo de mecanismos.
Otro punto es la revocación de mandato que podría ser solicitado por 10% del listado nominal.
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