Más Información

Por 24 horas, Ley de Aguas convierte San Lázaro en ring de acusaciones, insultos y jaloneos; así se vivió el debate

Sheinbaum invita al Zócalo capitalino este 6 de diciembre para celebrar 7 años de la 4T; "nuestro movimiento es enorme", resalta

Revocan visa al alcalde del municipio de San Felipe en Baja California; EU retira documento sin explicar motivos

"La Reina del Pacífico" acusa omisión de FGR en entrega de inmuebles; sobrina de Félix Gallardo reclama sus bienes desde 2014

Los desafíos de Ernestina Godoy en la FGR; especialistas urgen despolitizar, profesionalizar y combatir la impunidad

Realizan simulacro en Aeropuerto Internacional de Toluca con toma de rehenes; autoridades ponen a prueba protocolos
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo obligará a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a abstenerse de ejecutar la autorización que permitía la remoción del manglar de Tajamar para llevar a cabo el anteproyecto “ Malecón Cancún ”.
La autoridad resolvió también que la secretaría deberá abstenerse de emitir una nueva autorización y estará encargada de restaurar la zona afectada . Las organizaciones Salvemos Tajamar, Grupo Ecologista del Mayab, Centro para la Diversidad Biológica, Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Greenpeace México calificaron esta resolución como un logro en la protección del manglar.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental presentó a principios de este año un recurso de revisión en contra de la sentencia por parte de este juzgado, misma que argumentaba que los quejosos no acreditaron el debido interés para combatir la autorización de impacto ambiental del proyecto denominado “Anteproyecto Malecón Cancún”.
La autorización con oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05 del 28 de julio de 2005, fue expedida por la Semarnat, y se llevaron a cabo trabajos de tala y remoción del manglar con maquinaria pesada, lo que violentó el derecho humano de los vecinos de la zona a vivir en un ambiente sano.
Después de la revisión del expediente, el tribunal evidenció que no existe constancia de que la urbanización y edificación del Malecón estuviese terminada, por lo que determinó que no son actos consumados de forma irreparable y por ello exhorta a la autoridad ambiental a reforestar las zonas de mangle afectadas.
El Tribunal fundó su resolución en la premisa de que la Semarnat debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








