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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un fragmento de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo que condicionaba la nulidad de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos a que se demostraran afectaciones sistemáticas y generalizadas en los comicios locales.
Por unanimidad de diez votos, el Pleno de la Corte consideró que dichos condicionamientos no están marcados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece como únicas condiciones para declarar la nulidad de una elección, ya sea federal o local, que las irregularidades cometidas se puedan acreditar de manera objetiva y material.
Por lo anterior, el Pleno de la Corte concluyó que el Congreso de Quintana Roo añadió de manera indebida al incluir en la legislación las palabras “sistemático y generalizado” como requisitos adicionales para declarar la nulidad de los comicios que se realizan a nivel estatal.
A decir de los ministros, los legisladores locales de Quintana Roo invadieron una competencia que se considera exclusiva de la Federación, es decir, que sólo la Cámara de Diputados puede añadir más condiciones a los requisitos que incluye la Carta Magna para poder declarar la nulidad de unos comicios estatales o federales.
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