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Por tercera ocasión, y en menos de dos semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una ley debido a que un Congreso estatal la aprobó violando los procedimientos legislativos, lo que es contrario a la Constitución.
Durante la sesión de este martes, la Corte ratificó que el Congreso de Michoacán violó la Carta Magna al aprobar durante una sesión fast track la ley de educación estatal, la cual fue leída y aprobada en comisiones el mismo día que se votó en el pleno del Congreso michoacano.
La determinación de los ministros se deriva de una controversia constitucional promovida por el municipio de Tingambato en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, por lo que el pleno del máximo tribunal declaró la invalidez de la norma.
Al ser resultado de una controversia constitucional, la resolución tomada por la Corte sólo tendrá efectos para Tingambato.
No obstante, dicho municipio no logró que se le asignara un presupuesto etiquetado en materia de educación como pretendía al presentar la controversia constitucional, ya que los ministros consideraron que no tenía competencia en esa materia, por lo que carecía de interés jurídico para solicitar recursos para destinarlos a educación.
Previamente, el municipio de Churintzio había logrado que se decretara la invalidez de la Ley de Educación Estatal en su territorio debido a las mismas violaciones del procedimiento legislativo, por lo que serán dos los ayuntamientos exentos de aplicar dicha norma.
El lunes la Suprema Corte declaró la invalidez de la ley electoral de Oaxaca que había sido impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, debido a que tampoco se cumplió con el procedimiento legislativo.
En este caso la ley invalidada dejará de aplicarse en todo el estado.
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