Por Samantha Mino Gracia
Para evocar el 20 de junio, Día Internacional de las Personas Refugiadas, hablemos de las recientes imágenes que nos muestran la manera en que se vive la migración forzada en la Ciudad de México. En distintos puntos de la ciudad vecinos y, de manera más formal, organizaciones vecinales, han realizado diversas protestas enérgicas por la creación de infraestructura dirigida a personas migrantes forzadas. Desde el año 2024 las manifestaciones se han hecho presentes en las alcaldías Cuauhtémoc, Iztapalapa y Gustavo A. Madero, pero antes de eso, también en Tláhuac en 2023 con la presencia de un albergue y, posteriormente, por la generación de un campamento en el bosque de Tláhuac. En los meses recientes estas expresiones han vuelto a aparecer, esta vez en Azcapotzalco, con el inicio de un proyecto de construcción de un albergue y en la delegación Cuauhtémoc, en la colonia Peralvillo, por el uso de un edificio abandonado para los mismos fines.
En cada una de estas imágenes resuenan demandas que parecen ser absolutamente legítimas: es insuficiente el suministro de agua, la situación de inseguridad se ha incrementado, es necesario contar con mayores servicios públicos de atención a la salud, entre otras. Sin embargo, estas voces no se hacen presentes en entornos en los que las personas migrantes y refugiadas han logrado -con recursos muy limitados- rentar un espacio para vivir. Espacios que, por cierto, son arrendados a personas migrantes en montos excesivos, incluso triplicando el costo de la vivienda. Tampoco se escuchan manifestaciones en contra de la empleabilidad de personas de origen venezolano o haitiano en trabajos que, en muchos casos, ocurren en condiciones que están al margen de la protección de derechos laborales, o que incluso ocurren en condiciones de explotación. Pareciera que en el imaginario social en algunos sectores de la Ciudad de México existe un pensamiento común: sí queremos recibir un beneficio económico por la presencia de las personas migrantes y refugiadas, pero no queremos colaborar en la generación de entornos de hospitalidad que son obligación del Estado garantizar, según lo establece la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana (2011).
Es aquí donde las voces de distintas defensoras y defensores de los derechos de las personas migrantes nos dan aprendizajes que vale la pena traer a esta reflexión. Los albergues de la sociedad civil, casas para migrantes y espacios de atención han desarrollado, a la largo de hasta dos décadas de existencia en diferentes puntos del territorio mexicano, conocimientos para gestionar las dificultades por la oposición de ciertos sectores a la atención, acompañamiento y protección de las personas migrantes forzadas. Es en estos espacios en los que se ha señalado la indiscutible necesidad de generar acciones de incidencia y articulación comunitaria, constantes y sostenidas, que permitan a las poblaciones locales y de acogida reflexionar sobre un punto central en la protección internacional de las personas refugiadas y migrantes forzadas: la garantía de derechos para estas poblaciones no es una competencia de recursos para las personas locales, por el contrario, es una oportunidad para ampliar el ejercicio de derechos de toda la población. Algunas de las acciones comunitarias que los albergues desarrollan de manera permanente son: talleres en las escuelas, capacitaciones a actores locales, conversaciones vecinales, identificación de necesidades comunitarias, generación de acciones de carácter artístico y cultural en beneficio de ambas comunidades, así como acciones de cuidado del entorno.
Acá, en la Ciudad de México, y bajo el mandado de la Constitución local según lo marca el articulo 11[1], es tarea del Gobierno de la Ciudad de México, y los gobiernos de las alcaldías locales realizar estas acciones, y más, para dignificar la presencia de las personas migrantes y refugiadas, y el cumplimiento de sus derechos, así como garantizar el bienestar de las comunidades locales, por medio del acceso a servicios públicos y entornos interculturales de intercambio, comprensión mutua y de respeto.
[1] Constitución de la Ciudad de México, artículo 11, inciso I: “Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizadas por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión”.
Programa de Asuntos Migratorios. Universidad Iberoamericana