La semana pasada la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, envió un proyecto de reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa de reforma ha sido muy comentada en los últimos días por diversos sectores de la opinión pública, unos a favor y otros en contra.

Uno de los aspectos de mayor relevancia es el que se refiere a la tecnología en estos juicios de amparo, aprovechando la era que vivimos de pleno desarrollo con el uso de internet para efectuar dichos juicios en línea. Es decir, realizarlos en forma digital -donde así sea posible- gracias a las herramientas tecnológicas. La exposición de motivos nos explica: "Ante esta realidad, la presente propuesta de reforma busca incorporar un marco jurídico claro y funcional que permita el desarrollo de un juicio de amparo verdaderamente digital, con plena validez legal y operatividad práctica. Lejos de imponer esta vía de forma obligatoria, se establece un esquema opcional para las partes promoventes, salvaguardando en todo momento los derechos de quienes no cuentan con acceso a internet o medios digitales".

La propia reforma establece que el Órgano de Administración dará los lineamientos para hacer posible este modelo de trabajo, y de esta forma no se dejará en estado de indefensión a las zonas donde el internet es limitado; se precisa como lo observamos en el texto del proyecto de reforma, que su esquema es opcional.

Otro aspecto interesante y que ha sido también tema de debate, es el del interés legítimo, que se establece en el artículo 5º de la Ley de Amparo, cuyo contenido es parte de una jurisprudencia de la Tesis P./J. 50/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, noviembre del 2014, Tomo I, p. 60: "Interés legítimo. Contenido y alcance para efectos de la procedencia del juicio de amparo (interpretación del artículo 107, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)".

Incluso en la parte final, dicha jurisprudencia señala con claridad: "En suma, debido a su configuración normativa, la categorización de todas las posibles situaciones y supuestos de interés legitimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello a la luz de los lineamientos emitidos por la SCJN, debiendo interponerse acorde a la naturaleza y funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas".

Las voces críticas sobre la reforma al artículo 5º han surgido de distintas organizaciones sociales conocidas como "ONG´s", las cuales señalan que esta nueva disposición ya no les otorga el interés de promover el amparo, pero se olvidan de observar que muchas, convirtieron esta figura en un negocio redondo.

En efecto, en este espacio he dado cuenta de cómo con ese interés legítimo que da la ley, la propia organización de "Artículo 19", se convirtió en un litigante predominante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en algunos casos en que podría ser genuino su interés en favor de la libertad de expresión, pero en otros se convirtió en un negociante de la promoción del juicio de amparo, tal es el caso de su participación en diversos amparos a modificaciones de la Ley Federal de Derechos de Autor, que en su interés verdadero obedecían a plataformas digitales como lo es Google.

Las pruebas de lo anterior son los amparos números: 556/2022 y el amparo en revisión número 268/2022, así como las Amicus Curiae, presentadas en el amparo en revisión de Google número: "8/2023", todos ellos tramitados en la SCJN, y la confesión realizada por "Artículo 19", en relación a que recibe financiamientos por parte de Google, que fue materia de las notas periodísticas de fecha 30 de enero de 2024, en los periódicos EL UNIVERSAL y el Diario ContraRéplica, e incluso los estados financieros reportados de los años 2019, 2020, 2022 y 2023, como se desprende de la propia página oficial de "Artículo 19" visible en: https://articulo19.org/transparencia/ de la que se advierte dicho financiamiento cuestionado de Google.

Es así que estas ONG´s hicieron del juicio de amparo un negocio y se convirtieron en parte de un litigio donde su interés no era jurídico, sino monetario e incluso, político. Así resulta que dicha figura se fue pervirtiendo, podría actualizarse la frase: "pagan justos por pecadores", pero como lo señalé anteriormente en la citada jurisprudencia del Interés Legítimo, se buscará la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas, por ello, seguramente los justos obtendrán su amparo y a los pecadores, ni el perdón les será otorgado.

Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. Autor del libro “Los filósofos en la era tecnológica. Los pitagóricos de hoy”. @UlrichRichterM

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