Hace unos días, la Consejera Jurídica de la Presidencia, la maestra Ernestina Godoy, presentó una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, que fue enviada por la presidenta al Congreso para su discusión y de ser el caso, su aprobación. Se trata de un hito más para fortalecer a todas las dependencias encargadas de la justicia del país, con cambios a distintos instrumentos jurídicos clave, que permiten robustecer las capacidades del Estado para combatir con mayor fuerza este delito que ha dañado tanto a miles de familias.
La iniciativa comienza por homologar el tipo penal en todo el país, ordenar su persecución de oficio y emparejar las reglas de investigación, sanción y ejecución, de modo que la protección no dependa del valor de la víctima, sino de la capacidad institucional para cortar las redes que lucran con el miedo. Bajo esta lógica, la extorsión deja de ser un delito que se combate caso por caso para convertirse en una problemática que exige una respuesta de Estado; y por ello desde esta iniciativa el mensaje político y jurídico se vuelve nítido: reconozcamos un solo tipo penal básico para las 32 entidades y la Federación; que la coordinación interinstitucional se vuelva regla y no excepción; persigamos de oficio este delito para impedir que el silencio forzado por amenazas se traduzca en impunidad.
El paquete también contempla ajustes a instrumentos clave, como al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Todo esto para permitir el aseguramiento y rescate de bienes provenientes de la extorsión, pues hemos demostrado que el daño al patrimonio delictivo es fundamental.
En lo sustantivo, el proyecto fija penas que van de los 6 a los 15 años de prisión y prevé agravantes cuando hay cobro de piso, si las víctimas son menores de edad o personas migrantes, si el delito lo comete una persona servidora pública o si se ejecuta desde un centro penitenciario. También engrosa el marco legal de la Estrategia para Prevenir y Combatir la Extorsión, y consolida el 089 como canal nacional de denuncia anónima, componente indispensable para la contención temprana y la trazabilidad de patrones.
Ahora el reto será aterrizar esta iniciativa en la operación, lo que implica, entre otras medidas, homologar manuales y protocolos; volver la mirada a la inteligencia criminal, la analítica de llamadas y datos, mayor coordinación entre equipos de campo con fiscalías y policías cibernéticas, además de mesas con la industria de telecomunicaciones para cancelaciones expeditas y conservación de metadatos. Por supuesto, seguir la máxima de proteger a la víctima en todo el ciclo con rutas claras de atención, manejo de crisis, asesoría jurídica de oficio y medidas para evitar la revictimización, porque el “no denunciar” suele ser una decisión racional ante el riesgo percibido.
Hay, además, tres advertencias necesarias. Primera: la extorsión carcelaria no se resuelve solo con inhibidores; demanda controles reales de gobernabilidad penitenciaria, trazabilidad de tarjetas SIM, auditorías aleatorias y responsabilidad administrativa cuando se detecten nodos internos. Segunda: armonizar leyes sin nivelar capacidades dejaría a los ministerios públicos locales con el viejo problema de siempre: carpetas voluminosas y mal integradas; por eso, la ley deberá vincularse a criterios de certificación de unidades antiextorsión y al financiamiento condicionado al desempeño. Tercera: la persecución de oficio no puede convertirse en atajo para malas prácticas; debemos blindar el debido proceso y la calidad probatoria si queremos sentencias firmes que no se caigan en una segunda instancia.
Sectores particularmente castigados, como el de comerciantes, mercados, tianguis, pequeñas flotas de transporte público y de carga, darán cuenta de los beneficios reportando menos llamadas y visitas intimidatorias, más aseguramientos de bienes y cuentas vinculadas a cobradores y jefes de plaza; porque ahora se pretende que las sentencias suban a la cadena de mando y no se queden solo en el “halcón” que pasó por la cuota.
Las fiscalías, por su parte, deberán profesionalizar la toma de decisiones con tableros semanales que crucen reportes del 089, C2/C5, inteligencia financiera y denuncias presenciales, para mapear zonas calientes, identificar patrones de modus operandi y priorizar objetivos de alto impacto. Esta será la diferencia entre reaccionar a la denuncia y conducir una política criminal basada en evidencia.
El Congreso tiene ahora la tarea de aportar, no de diluir. Hay margen para afinar definiciones y cerrar ambigüedades que, históricamente, han permitido que la extorsión se camufle como “cobranza extrajudicial” o “servicios de protección”. También es momento de fijar plazos perentorios para la armonización local, prever transitorios que obliguen a la emisión de protocolos operativos y asegurar que la extinción de dominio incorpore reglas ágiles de subasta y destino social de los bienes, con trazabilidad pública para reconstruir confianza.
Si logramos alinear normativa, capacidades institucionales y control patrimonial, estaremos asumiendo plenamente la responsabilidad de proteger a las víctimas, generando confianza para la denuncia y combatir juntos, Estado y sociedad, este delito que tanto nos lastima.
Académico y especialista en políticas públicas en materia de administración de justicia y paz