La investigación y sanción de los feminicidios en México es un laberinto complejo de burocracia, empatía ausente, aplicación rígida del derecho e impunidad en un sistema diseñado para negar el acceso a la justicia. Según ONU Mujeres, a nivel global cada 10 minutos una mujer es asesinada por su pareja o un familiar. En el caso de México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Público registra 1.7 feminicidios cada día, sin contabilizar aquellos calificados jurídicamente como homicidios.
Los engranajes de la injusticia comienzan con la legislación. En principio, no hay un delito homologado en el país. Además, muchos congresos legislan en respuesta a reclamos sociales y diseñan tipos penales sumamente elaborados que una vez puestos en operación resultan complejo de acreditar. El feminicidio debe entenderse como asesinato de una mujer por razones de género, pero al describir dichas razones o introducir elementos como la intención, el resultado es un mayor umbral de impunidad al tener delitos que difícilmente podrán acreditarse en un proceso penal.
El eslabón más débil es la investigación de las fiscalías. La experiencia de las familias se repite a lo largo del país. A la ausencia de capacidades técnicas para la investigación de muertes violentas y enfoque reforzado de género, se suma la insensibilidad institucional de la policía, servicios periciales y fiscales. Las familias reciben la carga de la investigación: “regrese cuando tenga pruebas” o “venga cuando localice al responsable”, son respuestas frecuentes a las madres y familiares de una mujer víctima de feminicidio.
En las ocasiones en que presentan evidencia suele ser desestimada: testimonios, registros telefónicos o pruebas de violencia de género e impacto psicosocial no suelen ser elementos presentes en la investigación. Además, la falta de registro de los contextos de violencia y de la dinámica de poder disminuye la posibilidad de éxito si un caso llega a juicio.
La aplicación e interpretación de la ley es el andamiaje que cierra la pinza. A pesar de los avances normativos, el robusto acervo de derecho internacional y el desarrollo de la perspectiva de género, esta metodología suele ser empleada como frase sacramental, invocada en decisiones judiciales que se apartan de sus elementos constitutivos. Con excepción del Poder Judicial de la Federación y de algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas carecen de una genuina aplicación de la perspectiva de género, de la interseccionalidad y del enfoque de derechos humanos al momento de resolver casos penales.
De acuerdo con el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la IBERO Puebla, esta entidad se ubica en el quinto lugar con mayor índice de impunidad en casos de feminicidio. Es justamente en dicho estado donde el feminicidio de Araceli Barranco Vázquez, una joven egresada de la licenciatura en diseño textil de la BUAP, permanece en impunidad desde 2013. A pesar de una sentencia de primera instancia que consideró feminicidio su asesinato, una Sala Penal determinó que no había un número suficiente de llamadas telefónicas de su expareja, ni de visitas a su centro de trabajo y casa para considerar que el asedio constituía acoso.
El Poder Judicial de la Federación resolverá un amparo presentado por su madre, Amada Barranco, en compañía de la Clínica Jurídica Minerva Calderón. En una entidad con una declaratoria de Alerta de Violencia de Género, este juicio pone a prueba las capacidades del Estado mexicano para enfrentar la violencia y el feminicidio e interpretar judicialmente las razones de género de manera tal que se generen precedentes que puedan favorecer la justicia en estos casos. #JusticiaParaCheli
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla. @hele_simon

